C-111 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jairo Rivera Sierra·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales
- Carácter de pilar fundamental
- Ámbito de protección especial
- Definición
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- No se puede obligar a las personas a mantener el vínculo
- No está limitada únicamente a casos relacionados con el derecho a la igualdad
- Deber de enviar copias a autoridades competentes para que investiguen delitos presuntamente cometidos durante vigencia del vínculo matrimonial
- Sentencia debe disponer sobre condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable
- Fundamento constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Eventos en que procede
- Configuración
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Criterios elaborados por la Comisión Nacional de Género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Causales objetivas y subjetivas
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Reglas
- Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
- Aplicación
- Requisitos en la carga argumentativa
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 5° y 6° (parciales) del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.
En su criterio, dichas normas generan una diferencia de trato entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que afecta principalmente a las mujeres, reconocidas como un grupo poblacional históricamente discriminado.
Se abordó el análisis de temas relacionados con el marco constitucional de protección del matrimonio y su régimen de disolución (artículo 1°, 2°, 13, 42 de la Constitución, al igual que la jurisprudencia sobre el derecho de los miembros de la familia a obtener la reparación por los perjuicios causados con ocasión de las conductas dañosas ocurridas en la familia (artículo 42 núm. 4º y 5º superiores); el deber de sancionar todas las conductas violentas que afecten la estabilidad y armonía en el hogar (artículo 42.5 de la Carta) y, el deber especial de proteger a las mujeres contra cualquier tipo de violencia, especialmente aquella ocurrida en el ámbito doméstico (artículos 13, 42, 43, y 93 superiores; CADH, CEDAW y Convención Belém Do Pará).
La Sala Plena concluyó que las disposiciones acusadas no son proporcionales en sentido estricto y, en consecuencia, desconocen al mismo tiempo los principios de igualdad, dignidad, acceso a la justicia y a la reparación; el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Con base en lo anterior resolvió declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5° del artículo 389 del Código General del Proceso, en el entendido de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
También declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 6° ídem, en el entendido de que el deber de enviar copias a las autoridades competentes se extiende para cualquier delito que haya podido cometerse durante la vigencia del vínculo matrimonial.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5° del artículo 389 del Código General del Proceso EN EL ENTENDIDO de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 6° del artículo 389 del Código General del Proceso EN EL ENTENDIDO de que el deber de enviar copias a las autoridades competentes se extiende para cualquier delito que haya podido cometerse durante la vigencia del vínculo matrimonial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.