Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de marzo de 2022Sala Plena

C-111 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jairo Rivera Sierra·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Sentencia De Nulidad Del Matrimonio O Divorcio. Condena A Pago De Perjuicios Al Cónyuge Culpable. Envío De Copias De Piezas Procesales A Autoridad Competente Para Investigar Delitos Que Hayan Podido Cometer Los Cónyuges O Terceros Al Celebrarse El Matrimonio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia
  • Carácter de pilar fundamental
  • Ámbito de protección especial
  • Definición
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Matrimonio
  • No se puede obligar a las personas a mantener el vínculo
Omisión Legislativa Relativa
  • No está limitada únicamente a casos relacionados con el derecho a la igualdad
Procesos De Nulidad, Divorcio Y Cesación De Efectos Civiles De Matrimonio Religioso
  • Deber de enviar copias a autoridades competentes para que investiguen delitos presuntamente cometidos durante vigencia del vínculo matrimonial
  • Sentencia debe disponer sobre condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable
Integracion De Unidad Normativa
  • Eventos en que procede
  • Configuración
Violencia Contra La Mujer
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Criterios elaborados por la Comisión Nacional de Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
Divorcio
  • Causales objetivas y subjetivas
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
  • Reglas
Principio De Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Sexo
  • Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Particularmente contra violencia intrafamiliar
  • Jurisprudencia constitucional
19 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 5° y 6° (parciales) del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.

En su criterio, dichas normas generan una diferencia de trato entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que afecta principalmente a las mujeres, reconocidas como un grupo poblacional históricamente discriminado.

Se abordó el análisis de temas relacionados con el marco constitucional de protección del matrimonio y su régimen de disolución (artículo 1°, 2°, 13, 42 de la Constitución, al igual que la jurisprudencia sobre el derecho de los miembros de la familia a obtener la reparación por los perjuicios causados con ocasión de las conductas dañosas ocurridas en la familia (artículo 42 núm. 4º y 5º superiores); el deber de sancionar todas las conductas violentas que afecten la estabilidad y armonía en el hogar (artículo 42.5 de la Carta) y, el deber especial de proteger a las mujeres contra cualquier tipo de violencia, especialmente aquella ocurrida en el ámbito doméstico (artículos 13, 42, 43, y 93 superiores; CADH, CEDAW y Convención Belém Do Pará).

La Sala Plena concluyó que las disposiciones acusadas no son proporcionales en sentido estricto y, en consecuencia, desconocen al mismo tiempo los principios de igualdad, dignidad, acceso a la justicia y a la reparación; el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

Con base en lo anterior resolvió declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5° del artículo 389 del Código General del Proceso, en el entendido de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

También declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 6° ídem, en el entendido de que el deber de enviar copias a las autoridades competentes se extiende para cualquier delito que haya podido cometerse durante la vigencia del vínculo matrimonial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 389Ley 1564/12 «Numeral 5° , EN EL ENTENDIDO de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5° del artículo 389 del Código General del Proceso EN EL ENTENDIDO de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
  2. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 6° del artículo 389 del Código General del Proceso EN EL ENTENDIDO de que el deber de enviar copias a las autoridades competentes se extiende para cualquier delito que haya podido cometerse durante la vigencia del vínculo matrimonial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por21
T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)C-294/24Inexequibles Disposiciones Que Modifican El Trámite De Algunos Procesos Agrarios Por Vicios En Su Proceso De Formación, Particularmente, Por La Violación De Los Principios De Publicidad, Consecutividad E Identidad FlexibleC-090/24Comportamientos Que Afectan A Grupos Sociales De Especial Protección Incluye Todas Las Formas De Irrespeto A Las Manifestaciones Y Reuniones En El Espacio Público O En Lugares Privados De Las Personas En Condición De Discapacidad.A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.T-277/23Acción De Tutela En Proceso De Violencia Intrafamiliar E Inasistencia Alimentaria-Competencia De Las Autoridades De Familia, Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Verificar El Cumplimiento De Las Medidas De Protección Otorgadas.T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.
Ver las 21

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.