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Sentencia de Tutela23 de junio de 2023

T-232 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Esther·Demandado Institución K

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Aplicación en procedimientos internos de entes universitarios autónomos
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación En El Entorno Universitario
  • Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
  • Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
Modelo Social De Discapacidad
  • Principios que lo fundamentan
  • Concepto
  • Importancia
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Procesos Administrativos Sancionatorios
  • Principio de proporcionalidad y razonabilidad
Discapacidad
  • Enfoque diferencial
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Violencia Sexista En El Entorno Universitario
  • Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
Acciones Afirmativas
  • Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
Autonomía Universitaria
  • Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educación Superior, Debido Proceso Disciplinario, Igualdad Y No Discriminación
  • Vulneración por falta de enfoque social de discapacidad y desconocer las condiciones de salud del estudiante universitario
Acoso Sexual
  • Características
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Contenido
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
20 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora actúa como agente oficioso de un hijo mayor de edad diagnosticado con esquizofrenia paranoide y en situación de discapacidad.

Se alega que la accionada vulneró derechos fundamentales del agenciado, al llevar a cabo un proceso disciplinario en su contra, a raíz de las denuncias formuladas por seris mujeres que lo acusaron de actos constitutivos de acoso sexual y hostigamiento, pero sin realizar ningún tipo de ajuste razonable para que pudiera acceder a dicho proceso en igualdad de condiciones a las de una persona que no esté en situación de discapacidad, sin permitir ni propiciar la creación de un sistema de apoyos en el que una persona que no estuviese en situación de discapacidad pudiera acompañarlo en defender sus intereses e imponerle una sanción de suspensión de ocho semestres, sin tener en consideración su diagnóstico.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El modelo social de discapacidad y la autonomía de las personas en situación de discapacidad mental. 2º.

El derecho fundamental a la educación inclusiva. 3º.

El derecho al debido proceso en el ámbito educativo de las personas en situación de discapacidad. 4º.

La autonomía universitaria; los derechos de las mujeres y la adecuación del procedimiento para personas en situación de discapacidad y, 5º.

La protección de los derechos de las mujeres víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo, deberes de prevención, investigación, juzgamiento y sanción de cualquier forma de violencia basada en género.

Se CONCEDIÓ el amparo al debido proceso y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el mismo.

Entre otras disposiciones, se instó a la institución a adelantar un diálogo interno en la comunidad académica para la formación y sensibilización de todos los miembros de la comunidad académica, tanto en derechos de las mujeres y enfoque de género, como en el enfoque social de la discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo de tutela del 14 de septiembre de 2022 del Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmó la decisión de improcedencia adoptada por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga el 11 de agosto de 2022. En su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso de Juan.
  3. Segundo. Dejar sin efecto el proceso disciplinario PDE-13-40-22-40 y la sanción impuesta por la Institución K en contra de Juan, por haber sido proferido en vulneración de los derechos de este, salvo por la práctica de pruebas testimoniales de las mujeres que denunciaron las circunstancias de acoso y violencia de género cometidas contra ellas.
  4. Tercero. Ordenar a la Institución K retomar el proceso disciplinario desde su apertura, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, respetando plenamente los derechos de Juan. Deberá llegar a una decisión en los dos meses siguientes a la reapertura del proceso.
  5. Así, la Institución deberá i) establecer un Comité Interdisciplinar para adelantar el proceso disciplinario, el cual deberá estar integrado por los miembros de la Oficina de Control Interno Disciplinario, por un profesional médico, especializado/a en psiquiatría, y por una persona experta en enfoque de género y derechos de las mujeres. Estas personas llevarán a cabo las funciones indicadas en esta sentencia, y tomarán la decisión del proceso disciplinario que se adelanta en contra de Juan.
  6. También, deberá ii) indagar a Juan, a través del profesional en psiquiatría o psicología que hace parte del Comité Interdisciplinar si desea el apoyo de Esther en las distintas etapas del proceso o en las que ambos consideren pertinentes. Además, deberá informarle sobre su derecho a la defensa y propiciar la expresión de su consentimiento informado.
  7. Finalmente, iii) en respeto de la autonomía universitaria, la Institución K, en caso de encontrar a Juan responsable, definirá la sanción como así considere el Comité Interdisciplinar encargado, considerando la posibilidad de aplicar ajustes razonables en su contenido y propendiendo porque la consecuencia jurídica de las conductas denunciadas no impida de manera definitiva la integración de Juan a la comunidad académica.
  8. Cuarto. Ordenar a la Institución adoptar medidas preventivas para proteger los derechos de las mujeres denunciantes de violencias de género, cuando el presunto agresor se encuentre en situaciones psicosociales que hagan necesaria la implementación de un enfoque diferencial y posibles ajustes razonables, así:
  9. i) Si el estudiante desea continuar en la Institución, deberá suscribir un compromiso de respeto frente a las mujeres denunciantes en particular y las mujeres de la comunidad educativa en general, y, en caso de ser hallado responsable, un pacto de no-repetición y un compromiso de reparación a las mujeres de la comunidad educativa, bajo los lineamientos descritos en el fundamento jurídico 211 de la parte motiva de esta Sentencia, que puede surgir en el marco del apoyo o acompañamiento que se determine a cargo del Comité Interdisciplinar.
  10. ii) El Comité Interdisciplinar deberá tener acercamientos periódicos y permanecer disponible para escuchar a las mujeres denunciantes sobre sus percepciones sobre las garantías de reparación y no repetición (durante y después del proceso), y deberá tomar acción para protegerlas si se presenta una situación de re-victimización o nuevamente de violencia en su contra.
  11. iii) Si el estudiante investigado retoma sus actividades académicas durante el proceso, la Institución K debe tener un protocolo de acceso a clases y espacios académicos por parte del estudiante, que minimice el riesgo de re-victimización o nuevas agresiones a las mujeres. Y, la delimitación de espacios que disminuyan la posibilidad de encuentro entre las denunciantes y el presunto agresor.
  12. Quinto. Recomendar a Juan que dé continuidad a su tratamiento médico-psiquiátrico.
  13. Sexto. Ordenar a la Institución K ofrecer a Juan acompañamiento psicológico, basado en las recomendaciones de su médico tratante durante el proceso. Después de la finalización del mismo, si es decisión de la Institución que Juan continúe vinculado, deberá seguir proporcionando acompañamiento psicológico si este lo desea. Si la decisión de la Institución es desvincular a Juan, la obligación de la atención corresponderá únicamente al sistema general de salud; en este caso, la EPS Salud Total y la IPS ISNOR. Exhortar también a la Institución K que ofrezca acompañamiento psicológico con enfoque de género a las mujeres denunciantes que lo requieran.
  14. Séptimo. Instar a la Institución K a adelantar un diálogo interno en la comunidad académica para la formación y sensibilización de todos los miembros de la comunidad académica, tanto en derechos de las mujeres y enfoque de género, como en el enfoque social de la discapacidad.
  15. DIANA FAJARDO RIVERA
  16. Magistrada
  17. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  18. Magistrado
  19. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  20. Magistrado
  21. Con salvamento parcial de voto
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.