T-232 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Esther·Demandado Institución K
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en procedimientos internos de entes universitarios autónomos
- Requisitos para armonizarlo
- Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
- Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
- Principios que lo fundamentan
- Concepto
- Importancia
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Principio de proporcionalidad y razonabilidad
- Enfoque diferencial
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
- Procedencia excepcional
- Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Vulneración por falta de enfoque social de discapacidad y desconocer las condiciones de salud del estudiante universitario
- Características
- Protección constitucional
- Contenido
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora actúa como agente oficioso de un hijo mayor de edad diagnosticado con esquizofrenia paranoide y en situación de discapacidad.
Se alega que la accionada vulneró derechos fundamentales del agenciado, al llevar a cabo un proceso disciplinario en su contra, a raíz de las denuncias formuladas por seris mujeres que lo acusaron de actos constitutivos de acoso sexual y hostigamiento, pero sin realizar ningún tipo de ajuste razonable para que pudiera acceder a dicho proceso en igualdad de condiciones a las de una persona que no esté en situación de discapacidad, sin permitir ni propiciar la creación de un sistema de apoyos en el que una persona que no estuviese en situación de discapacidad pudiera acompañarlo en defender sus intereses e imponerle una sanción de suspensión de ocho semestres, sin tener en consideración su diagnóstico.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El modelo social de discapacidad y la autonomía de las personas en situación de discapacidad mental. 2º.
El derecho fundamental a la educación inclusiva. 3º.
El derecho al debido proceso en el ámbito educativo de las personas en situación de discapacidad. 4º.
La autonomía universitaria; los derechos de las mujeres y la adecuación del procedimiento para personas en situación de discapacidad y, 5º.
La protección de los derechos de las mujeres víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo, deberes de prevención, investigación, juzgamiento y sanción de cualquier forma de violencia basada en género.
Se CONCEDIÓ el amparo al debido proceso y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el mismo.
Entre otras disposiciones, se instó a la institución a adelantar un diálogo interno en la comunidad académica para la formación y sensibilización de todos los miembros de la comunidad académica, tanto en derechos de las mujeres y enfoque de género, como en el enfoque social de la discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. Revocar el fallo de tutela del 14 de septiembre de 2022 del Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmó la decisión de improcedencia adoptada por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga el 11 de agosto de 2022. En su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso de Juan.
- Segundo. Dejar sin efecto el proceso disciplinario PDE-13-40-22-40 y la sanción impuesta por la Institución K en contra de Juan, por haber sido proferido en vulneración de los derechos de este, salvo por la práctica de pruebas testimoniales de las mujeres que denunciaron las circunstancias de acoso y violencia de género cometidas contra ellas.
- Tercero. Ordenar a la Institución K retomar el proceso disciplinario desde su apertura, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, respetando plenamente los derechos de Juan. Deberá llegar a una decisión en los dos meses siguientes a la reapertura del proceso.
- Así, la Institución deberá i) establecer un Comité Interdisciplinar para adelantar el proceso disciplinario, el cual deberá estar integrado por los miembros de la Oficina de Control Interno Disciplinario, por un profesional médico, especializado/a en psiquiatría, y por una persona experta en enfoque de género y derechos de las mujeres. Estas personas llevarán a cabo las funciones indicadas en esta sentencia, y tomarán la decisión del proceso disciplinario que se adelanta en contra de Juan.
- También, deberá ii) indagar a Juan, a través del profesional en psiquiatría o psicología que hace parte del Comité Interdisciplinar si desea el apoyo de Esther en las distintas etapas del proceso o en las que ambos consideren pertinentes. Además, deberá informarle sobre su derecho a la defensa y propiciar la expresión de su consentimiento informado.
- Finalmente, iii) en respeto de la autonomía universitaria, la Institución K, en caso de encontrar a Juan responsable, definirá la sanción como así considere el Comité Interdisciplinar encargado, considerando la posibilidad de aplicar ajustes razonables en su contenido y propendiendo porque la consecuencia jurídica de las conductas denunciadas no impida de manera definitiva la integración de Juan a la comunidad académica.
- Cuarto. Ordenar a la Institución adoptar medidas preventivas para proteger los derechos de las mujeres denunciantes de violencias de género, cuando el presunto agresor se encuentre en situaciones psicosociales que hagan necesaria la implementación de un enfoque diferencial y posibles ajustes razonables, así:
- i) Si el estudiante desea continuar en la Institución, deberá suscribir un compromiso de respeto frente a las mujeres denunciantes en particular y las mujeres de la comunidad educativa en general, y, en caso de ser hallado responsable, un pacto de no-repetición y un compromiso de reparación a las mujeres de la comunidad educativa, bajo los lineamientos descritos en el fundamento jurídico 211 de la parte motiva de esta Sentencia, que puede surgir en el marco del apoyo o acompañamiento que se determine a cargo del Comité Interdisciplinar.
- ii) El Comité Interdisciplinar deberá tener acercamientos periódicos y permanecer disponible para escuchar a las mujeres denunciantes sobre sus percepciones sobre las garantías de reparación y no repetición (durante y después del proceso), y deberá tomar acción para protegerlas si se presenta una situación de re-victimización o nuevamente de violencia en su contra.
- iii) Si el estudiante investigado retoma sus actividades académicas durante el proceso, la Institución K debe tener un protocolo de acceso a clases y espacios académicos por parte del estudiante, que minimice el riesgo de re-victimización o nuevas agresiones a las mujeres. Y, la delimitación de espacios que disminuyan la posibilidad de encuentro entre las denunciantes y el presunto agresor.
- Quinto. Recomendar a Juan que dé continuidad a su tratamiento médico-psiquiátrico.
- Sexto. Ordenar a la Institución K ofrecer a Juan acompañamiento psicológico, basado en las recomendaciones de su médico tratante durante el proceso. Después de la finalización del mismo, si es decisión de la Institución que Juan continúe vinculado, deberá seguir proporcionando acompañamiento psicológico si este lo desea. Si la decisión de la Institución es desvincular a Juan, la obligación de la atención corresponderá únicamente al sistema general de salud; en este caso, la EPS Salud Total y la IPS ISNOR. Exhortar también a la Institución K que ofrezca acompañamiento psicológico con enfoque de género a las mujeres denunciantes que lo requieran.
- Séptimo. Instar a la Institución K a adelantar un diálogo interno en la comunidad académica para la formación y sensibilización de todos los miembros de la comunidad académica, tanto en derechos de las mujeres y enfoque de género, como en el enfoque social de la discapacidad.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.