T-127 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Dlfd·Demandado Eps Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional reforzada
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actuó en representación de un hijo de seis años de edad que presenta varias y delicadas patologías que le han ocasionado una condición de discapacidad permanente.
Se aduce que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales del menor al negar la autorización y entrega de la silla de ruedas pediátricas que le fue ordenada por el médico tratante de la entidad, argumentando que dicho servicio no se encontraba previsto en el Plan de Beneficios de Salud.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor de edad y, 2º.
Los servicios y tecnologías en salud incluiros en el PBS, siguiendo lo resuelto por la Corporación en la Sentencia SU.508/20.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar los trámites para entregar la silla de ruedas al menor representado, de acuerdo a lo establecido a la orden médica que la prescribió.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia del 3 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por DLFD, actuando en representación de su hijo menor de edad TBF, en contra de la EPS Compensar. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de TBF.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Compensar que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar los trámites para entregar la silla de ruedas de impulso manual pediátrica prescrita a TBF por los médicos tratantes de la IPS Rangel, de acuerdo con lo establecido en la orden médica del 11 de junio de 2020.
- Tercero. DESVINCULAR de este proceso de tutela al Ministerio de Salud y de la Protección Social, por las razones invocadas en esta providencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.