Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2023

T-523 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Mariana·Demandado La Ips

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Servicios Y Tecnologías En Salud (Incluidas Y Expresamente Excluidas) En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suministro De Pañales
  • Incluidos en el PBS
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Fallecimiento del accionante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, considera que la IPS accionada vulneró derechos fundamentales con ocasión de la negativa a suministrar la totalidad de los medicamentos, pañales y suplemento alimenticio que requiere la agenciada, así como proveerle atención médica domiciliaria y servicios de enfermería.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud y se analiza la siguiente temática: 1º.

El acceso a servicios y tecnologías en salud (régimen de inclusión y de exclusión). 2º.

El suministro de servicios y tecnologías en salud en el régimen de excepción del Magisterio. 3º.

Las reglas jurisprudenciales para el suministro de pañales a pacientes del régimen de excepción del FOMAG y, 4º.

Reglas para ordenar el servicio de enfermería por vía de tutela.

En sede de revisión la Sala verificó que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, con ocasión del fallecimiento de agenciada.

No obstante, decidió emitir un pronunciamiento de fondo con el fin de referirse al alcance de las reglas jurisprudenciales vigentes en materia del derecho a la salud, frente a las personas pertenecientes al régimen de excepción del Magisterio.

Igualmente, se requirió al juez de instancia para que, a futuro, ejerza su función de juez constitucional con pleno acatamiento de las reglas jurisprudenciales aplicables en materia del contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, en particular, con respecto al suministro de pañales y del servicio de enfermería y atención en casa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Montería que negó la acción de tutela por Mariana como agente oficiosa de Emilia, y en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
  3. Segundo. REQUERIR al Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Montería para que, a futuro, ejerza su función de juez constitucional con pleno acatamiento de las reglas jurisprudenciales aplicables en materia del contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, en particular, con respecto al suministro de pañales y del servicio de enfermería y atención en casa.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.