T-523 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mariana·Demandado La Ips
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sistema de inclusiones y exclusiones equiparable al Plan de Beneficios en Salud
- Incluidos en el PBS
- Suministro de pañales
- Fallecimiento del accionante
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Contenido y alcance
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, considera que la IPS accionada vulneró derechos fundamentales con ocasión de la negativa a suministrar la totalidad de los medicamentos, pañales y suplemento alimenticio que requiere la agenciada, así como proveerle atención médica domiciliaria y servicios de enfermería.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud y se analiza la siguiente temática: 1º.
El acceso a servicios y tecnologías en salud (régimen de inclusión y de exclusión). 2º.
El suministro de servicios y tecnologías en salud en el régimen de excepción del Magisterio. 3º.
Las reglas jurisprudenciales para el suministro de pañales a pacientes del régimen de excepción del FOMAG y, 4º.
Reglas para ordenar el servicio de enfermería por vía de tutela.
En sede de revisión la Sala verificó que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, con ocasión del fallecimiento de agenciada.
No obstante, decidió emitir un pronunciamiento de fondo con el fin de referirse al alcance de las reglas jurisprudenciales vigentes en materia del derecho a la salud, frente a las personas pertenecientes al régimen de excepción del Magisterio.
Igualmente, se requirió al juez de instancia para que, a futuro, ejerza su función de juez constitucional con pleno acatamiento de las reglas jurisprudenciales aplicables en materia del contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, en particular, con respecto al suministro de pañales y del servicio de enfermería y atención en casa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Montería que negó la acción de tutela por Mariana como agente oficiosa de Emilia, y en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
- Segundo. REQUERIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Montería para que, a futuro, ejerza su función de juez constitucional con pleno acatamiento de las reglas jurisprudenciales aplicables en materia del contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, en particular, con respecto al suministro de pañales y del servicio de enfermería y atención en casa.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.