T-332 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gacj·Demandado Proinsalud S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
- Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Orden a EPS realizar una valoración médica sobre el estado de salud de la agenciada y autorizar el suministro de insumos dependiendo de la necesidad que evidencie el médico tratante
- Sistema de inclusiones y exclusiones equiparable al Plan de Beneficios en Salud
- Incluidos en el PBS
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de ésta, al negarle el suministro de pañales desechables prescritos por el médico tratante de su red, bajo el argumento de estar expresamente excluidos del régimen especial del Magisterio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El contenido de los derechos a la salud y a la vida digna y la relevancia del suministro de pañales en la garantía y protección de estos derechos. 2º.
La inclusión del suministro de pañales en el Plan de Beneficios en Salud en los términos de la Sentencia SU.508/20 de la Corte Constitucional y con base en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y, 3º.
Las establecidas en la jurisprudencia sobre el suministro de pañales a través de la acción de tutela.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna en su faceta de diagnóstico y se ordena a la accionada y a las vinculadas actualizar el listado de exclusiones en materia de pañales, de e acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y a la Sentencia de Unificación precitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida, el 4 de octubre de 2021, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pasto con Funciones de Conocimiento, en la que se negó la acción de tutela elevada por el señor GAGJ como agente oficioso de la señora LAJJ. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la salud y a la vida digna en su faceta de diagnóstico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a PROINSALUD S.A., al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la FIDUPREVISORA S.A. que actualicen el listado de exclusiones en materia de pañales de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia SU-508 de 2020.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.