Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2020

T-245 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Yeimi Alexandra Povea Cortes Y Otros·Demandado Famisar E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Expresamente Incluidos, No Incluidos Expresamente O Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • EPS cumplió con la orden de asignar enfermera 24 horas prescrita por el médico tratante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
Regimen Especial En Salud Del Magisterio
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para inaplicar régimen de exclusiones del PBS, son vinculantes
Derecho A La Salud De Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Suministro de pañales, guantes y gasas, sillas de ruedas, pañitos húmedos, medicamentos prescritos por el médico y transporte alojamiento y alimentación
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se interpone la acción de tutela en nombre y representación niños y personas de la tercera edad, que sufren graves padecimientos de salud.

En todos los casos se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las E.P.S. y a la entidad de salud del régimen especial del Magisterio a las que se encuentran afiliados los pacientes, por hechos relacionados con las siguientes situaciones: a) negativa o falta de suministro de servicios o tecnologías en salud no excluidos de la financiación con recursos públicos tales como guantes de manejo, pañales, medicamentos prescritos por el médico tratante, transporte, alojamiento y alimentación o sillas de ruedas, por considerar que estos no hacen parte de la cobertura de la Unidad de Pago por Capitación o con el argumento de no existir orden médica; b) la falta de suministro de paños húmedos, con fundamento en que son un insumo expresamente excluido de la financiación con recursos públicos; c) la no continuidad del tratamiento médico en una IPS recomendada por el médico tratante, con el argumento de que no hace parte de su red de prestadores; d) no brindar una atención integral en salud, con sustento en que no es posible ordenar de manera indeterminada que la entidad asuma los costos de servicios que ni siquiera han sido solicitados; y e) no exonerar el pago de cuotas de manejo y copagos, al estimar que el diagnóstico no corresponde a una enfermedad de alto costo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los niños y personas de la tercera edad. 2º.

Las enfermedades huérfanas. 3º.

El derecho a un diagnóstico efectivo. 4º.

Los alcances de una solicitud de atención integral en salud y, 5º.

El derecho a elegir IPS.

Así mismo, se recuerdan los fundamentos con los cuales la jurisprudencia avala la exoneración de cuotas moderadoras y copagos en el caso de enfermedades huérfanas y se hace una referencia, de manera general, a los servicios y tecnologías en salud incluidos, no incluidos expresamente y excluidos de financiamiento con recursos públicos.

Por último, se hace una caracterización de manera particular de los servicios y tecnologías en salud que son objeto de pronunciamiento y, se explican las características del régimen especial en salud del Magisterio.

De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptan las decisiones que corresponden a los mismos y se imparten unas serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados, en los casos en los que ello sucede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (36 puntos)
  1. Primero. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE TERMINOS para el presente proceso, en atencion a las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes y la urgencia en adoptar la decision de fondo en cada uno de los casos para garantizar la proteccion de sus derechos fundamentales y de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Con relacion al expediente T-7.462.041, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela promovida por Yeimi Alexandra Poveda Cortes, como madre y representante de la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda, en contra de Famisanar E.P.S. En su lugar, conceder el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y ORDENAR a Famisanar EPS que dentro de los 8 dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo:
  3. Primero. Asigne a Nicole Mariana Gonzalez Poveda citas medicas con especialistas en cirugia, urologia, nefrologia y ortopedia pediatrica.
  4. Segundo. Garantice que los tratamientos valoraciones y procedimientos que la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda requiera sean prestados por la Fundacion Hospital La Misericordia en la ciudad de Bogota, siempre y cuando exista convenio vigente con esta.
  5. Tercero. Reconozca a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda una atencion integral en salud, en lo relativo a las siguientes patologias: "sindrome de poland, monorreno, ausencia de utero y vagina (...) ano imperforado (...) infeccion de vias urinarias", "ausencia y atresia y estenosis congenita del recto con fistula, deformidad congenita de la columna vertebral", e "incontinencia urinaria y fecal".
  6. Cuarto. Suministre a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda panales con la periodicidad y tamano que requiera. Para establecer la periodicidad y tamano de los panales, de acuerdo a lo previsto en el paragrafo 2 del articulo 19 de la Resolucion 1885 de 2018, Famisanar E.P.S. debe solicitar tal valoracion al medico tratante, con el fin de que se indique en que cantidad, con que periodicidad y con que tamano, la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda requiere el suministro de panales. Una vez suministre los panales correspondientes a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda, realice el respectivo recobro, segun el procedimiento previsto en Resolucion 1885 de 2018.
  7. Quinto. Suministre a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda Gonzalez la cantidad de 540 guantes de cirugia esteril libre de talco No. 6.5., junto con la cantidad de 540 gasas precortadas 7.5X7.5 esteril PAQ X 3 UND.
  8. Sexto. Garantice que cada vez que el medico tratante formule guantes y gasas a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda, no se niegue su suministro. Una vez suministre los guantes y gasas correspondientes a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda, realice el respectivo recobro, segun el procedimiento previsto en Resolucion 1885 de 2018.
  9. Septimo. Mediante el medico tratante adscrito a la EPS, sin dilaciones ni demoras injustificadas, autorice y programe una valoracion medica del estado de salud de la nina Nicole Mariana, a fin de determinar si requiere de panos humedos para que, en caso afirmativo, le sean suministrados de inmediato. Por tanto, en el caso de que el medico tratante decida formular los panos humedos solicitados, la EPS no podra negar su suministro.
  10. Octavo. Garantice que para los efectos juridicos pertinentes se entienda que la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda esta exonerada del pago de cuotas moderadoras y copagos.
  11. Noveno. Entregue a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda lo siguiente: clorhexidina + cetrimida sobre x 5ML, sonda nelaton 6FR, Amlodipino besilato Tab X 5MG, cefalexina susp 250MG/5ML FCO X 60ML, y lidocaina al 2% jalea tubo X 300ML. Para tal efecto, Famisanar EPS debe solicitar al medico tratante adscrito, que determine previamente si en el Plan de Beneficios de Salud existen otros medicamentos con los que se pueda sustituir satisfactoriamente los formulados. Una vez el medico tratante emita el respectivo concepto, Famisanar EPS debera entregar los medicamentos a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda, segun se trate de los originalmente prescritos o de los sustitutos que se identifiquen en el PBS.
  12. Decimo. Tenga en cuenta que la orden de suministro de guantes y gasas a la nina Nicole Mariana Gonzalez Poveda, no es un obstaculo para que el medico tratante, en el marco de la revision periodica, de considerarlo pertinente y con el sustento tecnico correspondiente, pueda determinar que no es necesario o beneficioso el uso de guantes y gasas.
  13. Tercero. En cuanto al expediente T-7.471.223, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  14. Primero. Promiscuo Municipal de Florida -Valle-, dentro de la accion de tutela promovida por Ronald Cuesta Murillo, como representante de la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, en contra de la Nueva E.P.S. En su lugar, conceder el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de los 8 dias siguientes a la notificacion de este fallo:
  15. Primero. Suministre a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia un par de Guantes crudos talla M al dia para 6 meses.
  16. Segundo. Garantice que cada vez que el medico tratante formule guantes a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, no se niegue su suministro.
  17. Tercero. Suministre los guantes correspondientes a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, realice el respectivo recobro, segun el procedimiento previsto en Resolucion 1885 de 2018.
  18. Cuarto. Suministre a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia 2 paquetes de panos humedos, de 150 unidades cada uno.
  19. Quinto. Garantice que cada vez que el medico tratante formule panos humedos a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, no se niegue su suministro.
  20. Sexto. Suministre los panos humedos correspondientes a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, realice el recobro, utilizando para tal efecto, de forma excepcional, el procedimiento previsto en la Resolucion 1885 de 2018.
  21. Septimo. Entregue a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia lo siguiente: lubricante y humectante intimo (Fisiomax) Bote 90 GR, Fitostimoline crema vaginal y estrogenos crema. Para tal efecto, la Nueva EPS debe solicitar al medico tratante, que determine previamente si en el Plan de Beneficios de Salud existen otros medicamentos con los que se pueda sustituir satisfactoriamente los formulados. Una vez el medico tratante adscrito emita el respectivo concepto, la Nueva EPS debera entregar los medicamentos a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, segun se trate de los originalmente prescritos o de los sustitutos que se identifiquen en el PBS.
  22. Octavo. Reconozca a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia una atencion integral en salud en lo relativo a las siguientes enfermedades diagnosticadas por los medicos tratantes: masa en la vagina asociada a sangrado vaginal e incontinencia urinaria y prolapso uterovaginal incompleto.
  23. Noveno. Tenga en cuenta que la orden de suministro de guantes y panos humedos a la senora Maria Evangelina Burgos de Garcia, no es un obstaculo para que el medico tratante, en el marco de la revision periodica, de considerarlo pertinente y con el sustento tecnico correspondiente, pueda determinar que no es necesario o beneficioso el uso de guantes y panos humedos.
  24. Cuarto. Con relacion al expediente T-7.478.154, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  25. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Cerete -Cordoba-, dentro de la accion de tutela promovida por Norma Lucia Cantero Fajardo, agente oficiosa de la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero, en contra de Comparta EPS-S. En su lugar, DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la pretension de una enfermera 24 horas, y conceder el amparo frente a las demas pretensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a Comparta EPS-S que dentro de los 8 dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo:
  26. Primero. Suministre a la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero 2 panales por dia hasta que una orden medica prescriba lo contrario. Una vez suministre los panales correspondientes a la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero, realice el respectivo recobro, segun el procedimiento previsto en Resolucion 1885 de 2018.
  27. Segundo. Mediante el medico tratante adscrito a la EPS, sin dilaciones ni demoras injustificadas, autorice y programe una valoracion medica del estado de salud de la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero, a fin de determinar si requiere de una silla de ruedas para que, en caso afirmativo, le sea suministrada de inmediato. Por tanto, en el caso de que el medico tratante decida formular la necesidad de una silla de ruedas, la EPS no podra negar su suministro.
  28. Tercero. Entregue a la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero lo siguiente: 60 bolsas de colostomia, cloroquina 250 mg No. 90, prednisona 5 mg No. 120, Calalmol 0.25 mg No. 90. Para tal efecto, Comparta EPS-S debe solicitar al medico tratante que determine previamente si en el Plan de Beneficios de Salud existen otros medicamentos o insumos con los que se pueda sustituir satisfactoriamente los formulados. Una vez el medico tratante emita el respectivo concepto, Comparta EPS-S debera entregar los medicamentos o insumos a la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero, segun se trate de los originalmente prescritos o de los sustitutos que se identifiquen en el PBS.
  29. Cuarto. Reconozca a la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero una atencion integral en salud en lo relativo a las siguientes enfermedades diagnosticadas por los medicos tratantes: esclerosis subyacente, artritis reumatoide, discapacidad en camilla, y lo relacionado con la colostomia.
  30. Quinto. Tenga en cuenta que la orden de suministro de panales a la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero, no es un obstaculo para que el medico tratante, en el marco de la revision periodica, de considerarlo pertinente y con el sustento tecnico correspondiente, pueda determinar que no es necesario o beneficioso el uso de panales.
  31. Sexto. Mediante el medico tratante adscrito a la EPS, sin dilaciones ni demoras injustificadas, autorice y programe una valoracion medica del estado de salud de la senora Policarpa Barbara Fajardo de Cantero, a fin de determinar si requiere de la prestacion del servicio de transporte, estadia y alimentacion para atender citas medicas en particular y, en caso afirmativo, le sean suministrados de inmediato.
  32. Quinto. En cuanto al expediente T-7.462.650, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  33. Octavo. Civil Municipal de Ibague -Tolima-, dentro de la accion de tutela promovida por Gabriel Prada Uruena, agente oficioso del senor Eutimio Prada Zapata, en contra de la Sociedad Clinica Emcosalud S.A. En su lugar: (i) NEGAR la solicitud de medicamentos o insumos solicitados de forma general, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y (ii) ORDENAR a Emcosalud S.A. que dentro de los 8 dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo:
  34. Primero. Mediante el medico tratante adscrito a la EPS, sin dilaciones ni demoras injustificadas, autorice y programe una valoracion medica del estado de salud del senor Eutimio Prada Zapata, a fin de determinar si requiere de panales, panos humedos, crema antipanalitis, cama hospitalaria, enfermera 24 horas, y servicio de transporte para asistir a citas medicas para que, en caso afirmativo, le sean suministrados de inmediato. Por tanto, en el caso de que el medico tratante decida formular panales, panos humedos, crema antipanalitis, cama hospitalaria, enfermera 24 horas, y servicio de transporte para asistir a citas medicas, la EPS no podra negar su suministro.
  35. Sexto. DEVOLVER a los juzgados de primera instancia los cuatro expedientes acumulados digitalizados para darles el tramite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera REMITIR los expedientes fisicos.
  36. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.