T-603 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cesar Augusto Clavijo Ocampo·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiempo que implica agotar instancia ante Superintendencia de Salud más segunda instancia ante Salas Laborales de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el evento de impugnarse, harían inoperante respuesta que brinda la
- Existe un mínimo de evidencia fáctica que habilita el examen de fondo del caso concreto, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 80 años de edad con inmovilidad, enfermedad pulmonar y cardiomiopatía
- A pesar de que deban adelantarse previamente los mecanismos administrativos o judiciales dispuestos, ello no puede convertirse en un obstáculo insalvable cuando estén en juego caros intereses de una sociedad
- Asunto reviste importancia constitucional al comprender derechos y principios propios de Estado Social de Derecho
- De cara a una crisis tan profunda como la que aqueja al sistema de salud colombiano, sin desconocer con ello los esfuerzos por superar las dificultades estructurales, no puede supeditarse la acción de tutela a que se agoten tod
- Exhortar al Congreso para que regule término en que Salas Laborales de Tribunales Superiores de Distritos Judiciales deben desatar impugnaciones formuladas contra Superintendencia de Salud en ejercicio de sus funciones jurisdic
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Hijo en representación de madre enferma
- Improcedencia de tutela por cuanto mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud es idóneo para la solución de controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud
- Desarrollo jurisprudencial
- Desarrollo legal
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se formula la acción de tutela contra la Nueva E.P.S.
S.A., por la supuesta violación a los derechos fundamentales de una persona que pertenece a la tercera edad.
La trasgresión se presentó por la entrega tardía de los medicamentos, insumos y servicios prescritos para el tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cardiomiopatía dilatada que padece la agenciada.
Igualmente, por la omisión de brindar la atención médica integral requerida, situación que se refleja en la falta de autorización del servicio de enfermería domiciliaria permanente y en la no entrega de elementos o servicios como silla de ruedas, transporte en ambulancia y suplementos alimenticios.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar un perjuicio irremediable y, 2º.
El proceso jurisdiccional a cargo de la Superintendencia de Salud como mecanismo de protección de los derechos de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Se dispone la remisión de copias del expediente a la Supersalud para que asuma el conocimiento inmediato del asunto y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438/11.
Se exhorta al Congreso de la República para que regule el término en el que las Salas Laborales de los Tribunales Superiores, de acuerdo con la competencia que les asignó el numeral 1º del artículo 30 del Decreto 2462/13, deben desatar las impugnaciones formuladas en contra de las decisiones emitidas por la Supersalud en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR integralmente el fallo proferido el 2 de febrero de 2015, por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, dentro de la accion de tutela incoada por Cesar Augusto Clavijo Ocampo, como agente oficioso de su madre Maria Griselda Ocampo de Clavijo.
- SEGUNDO. ENVIAR copias del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que asuma el conocimiento inmediato del asunto y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011.
- TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia, regule el termino en el que las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales, de acuerdo con la competencia que les asigno el numeral 1o del articulo 30 del Decreto 2462 de 2013, deben desatar las impugnaciones formuladas en contra de las decisiones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.