Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2024

T-407 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Susana En Representación De Su Hija (Laura)·Demandado Nueva Empresa Promotora De Salud S.A - Nueva Eps

Tema · dato duro
Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medicamentos Prescritos A Los Pacientes
  • Suministro oportuno y completo
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
  • Reiteración de jurisprudencia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Empresas Promotoras de Salud, por la falta de suministro del servicio de transporte para asistir a las citas médicas y los tratamientos ordenados y autorizados a los pacientes en municipios diferentes al de sus lugares de residencia.

En uno de los expedientes la accionada sostuvo que el servicio requerido no se encontraba dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), mientras que en el otro la demandada indicó que lo pedido era para una ocasión futura y que esos gastos no debían ser cubiertos por la entidad.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y se abordó el tema de las condiciones para prestar el servicio de transporte, como los eventos en los cuales se puede otorgar este servicio para un acompañante.

En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-10.288.745, REVOCAR la sentencia de única instancia del 9 de abril de 2024 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Aguachica que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Laura.
  3. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que, a través de su representante legal o quien haga sus veces y si no lo ha realizado, en el término de 48 horas contadas a partir de la expedición de la presente providencia, realice las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte intermunicipal de manera inmediata y hacía el futuro para Laura y su acompañante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco de su tratamiento a otro municipio diferente al de su residencia para enfrentar su diagnóstico actual.
  4. Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el mismo término dado en el numeral anterior, autorice y suministre los servicios de hospedaje y alimentación para Laura y su acompañante cuando la prestación del servicio médico se autorice en Bucaramanga o en otra ciudad fuera de su residencia -en el marco de su tratamiento y cuando los servicios médicos sean prescritos por su médico tratante- y que por la distancia entre ambos lugares estos servicios sean necesarios.
  5. Cuarto. En el expediente T-10.288.782, REVOCAR el fallo de única instancia del 17 de abril de 2024 proferida por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Villamaría, que negó la pretensión. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Carolina.
  7. Quinto. ORDENAR a Sanitas EPS que, a través de su representante legal o quien haga sus veces y si no lo ha realizado, en el término de 48 horas contadas a partir de la expedición de la presente providencia, suministre el servicio de transporte intermunicipal para Carolina y su acompañante para que pueda asistir a sus citas y tratamientos autorizados en Manizales o en otra ciudad fuera de su residencia.
  8. Sexto. ORDENAR a Sanitas EPS que, a través de su representante legal o quien haga sus veces y si no lo ha realizado, en el término de 48 horas contadas a partir de la expedición de la presente providencia, decida y adopte si, en adelante, enviará los medicamentos requeridos por la accionante a un centro médico cercano a la residencia de la afiliada, o si continuará suministrándolos por medio de la IPS ubicada en Manizales. En este último caso, la entidad deberá cubrir los costos del traslado de la accionante y su acompañante en los mismos términos de la anterior orden. Si los medicamentos no son entregados de forma completa a la accionante, Sanitas EPS está obligada a enviarlos al lugar de domicilio de Carolina. La decisión que se tome deberá ser comunicada a la accionante dentro del mismo término dado en este numeral.
  9. Séptimo. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a las accionantes y a la niña involucrada. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que sea publicada en la página web de la Corte Constitucional. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General a los jueces de tutela y a las partes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
  10. Octavo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a58
T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-252/24Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Pañales, Silla De Ruedas, Asignación De Cuidador O Enfermera, Entre Otros).T-199/24Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes- Reglas Para Acceder A Medicamentos (Incluidos Y Expresamente Excluidos Del Plan De Beneficios), El Cubrimiento Del Servicio De Transporte (Urbano/Intermunicipal) Y Al Tratamiento Integral.T-159/24Principios Del Derecho A La Salud Y Derecho Al Diagnóstico-Servicio De Transporte, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes. Derecho A La Educación Inclusiva-Apoyo Escolar Para Niños, Niñas Y Adolescentes (Tutor Sombra). Reiteración JurisprudencialT-155/24Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento Del Servicio De Transporte De Pacientes Y Acompañantes, Alojamiento, Alimentación (Urbano/Intermunicipal). Reiteración De Jurisprudencia.
Ver las 58

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.