Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2024

T-155 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gabriela·Demandado Eps Asmet Salud Y Otro

Tema · dato duro
Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento Del Servicio De Transporte De Pacientes Y Acompañantes, Alojamiento, Alimentación (Urbano/Intermunicipal). Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Derecho A La Salud Y Principio De Integralidad
  • Entrega de medicamentos a la demandante en la IPS del domicilio y no obligarla a desplazarse a otra ciudad
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho Al Diagnóstico
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud Y Su Relacion Con El Suministro Oportuno De Medicamentos
  • Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
Derecho Al Diagnostico
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Plan De Beneficios En Salud
  • Cobertura
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho A La Salud
  • Acceso a medicamentos no comercializados o con indisponibilidad temporal
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela la formuló una mujer de 57 años diagnosticada con varias patologías, entre ellas una catarata senil y una pérdida significativa de su visión, lo cual le restringe la movilidad y le genera muchos riesgos al momento de llevar a cabo labores cotidianas.

Además, tiene una clasificación en el Sisbén de A3, lo que significa que vive en condiciones de pobreza extrema.

La vulneración de derechos fundamentales se predica de las múltiples barreras físicas y económicas que la EPS accionada le impuso a la actora al momento de acceder a los servicios de salud.

Dichas trabas se vieron reflejadas en: (i) la exigencia de pagar el servicio de transporte intermunicipal y enviar una multiplicad de documentos para poder reconocerle el reembolso de los gastos en que incurriera para acudir a las citas médicas; (ii) no cubrir los gastos de transporte para el acompañante, a pesar de cumplir los requisitos para ello; (iii) no brindar de forma constante y completa los medicamentos formulados y; (iv) obligarla a movilizarse por largas distancias para acceder al suministro de su medicación, sin cubrirle los gastos de trasporte.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud y las garantías de accesibilidad, continuidad e integralidad. 2º.

Las reglas jurisprudenciales para el cubrimiento del transporte intermunicipal como medio para el acceso a los servicios médicos. 3º.

El cubrimiento de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para los acompañantes. 4º.

La entrega de medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. 5º.

La importancia del aval médico. 6º.

Las reglas jurisprudenciales sobre el tratamiento integral.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Único Municipal de Elías, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Gabriela en contra de Asmet Salud EPS y la IPS Oftalmolaser. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, de ahora en adelante, cuando prescriba a la accionante una consulta o prestación médica por fuera del municipio en que reside, deberá comprarle directamente sus tiquetes de bus de ida y vuelta, y los de su acompañante, o en su defecto entregarle a la actora el equivalente en dinero de los 2 tiquetes de ida y los 2 de vuelta. El plazo máximo que tendrá la EPS para proveer los tiquetes o los gastos de transporte será de 4 días, contados a partir del momento en que se emita la orden médica que remita a la accionante a una IPS por fuera de su domicilio. En todo caso, los tiquetes o el dinero deberán ser entregados un día antes de la fecha programada para la realización de la consulta o el procedimiento médico.
  3. Tercero. ORDENAR a Asmet Salud EPS decidir y comunicar al juez de única instancia en el trámite de tutela de la referencia, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta sentencia si, en adelante, enviará los medicamentos de la accionante a su sede en el municipio de Elías, Huila, o si continuará suministrándolos por medio de la IPS Discolmedica, ubicada en el municipio de Pitalito, Huila. En este último caso, la entidad deberá cubrir los costos del traslado de la accionante y su acompañante en los mismos términos de la anterior orden. Si los medicamentos no son entregados de forma completa a la accionante, Asmet Salud se verá obligada a enviarlos al lugar de domicilio de Gabriela.
  4. Cuarto. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, de ahora en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de Gabriela, con el fin de que en el futuro goce de una atención en salud ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad que le brinde todos aquellos medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que requiera con ocasión del cuidado de sus enfermedades, conforme lo prescriba su médico tratante. Como parte de esta orden, la EPS Asmet Salud deberá suministrarle de manera permanente y completa a Gabriela los medicamentos ordenados por los médicos tratantes. Esto incluye los exámenes de laboratorio (SS glicosilada y glicemia) y los 12 medicamentos recetados por el médico Iván Damir Charris183.
  5. Quinto. ORDENAR a Asmet Salud EPS garantizar que la accionante, en el término de 5 días, sea valorada por sus médicos tratantes para que determinen si es posible realizar la cirugía intraocular en su ojo izquierdo, y para establecer si necesita el medicamento Polimixina + Neomicina + Dexametasona, y el uso de lentes y gafas. En caso de que no sea posible realizar la cirugía, los médicos deberán establecer el tratamiento médico para que el procedimiento pueda llevarse a cabo en el futuro.
  6. Sexto. ADVERTIR a Asmet Salud EPS para que, en adelante, no imponga barreras físicas y económicas injustificadas a sus usuarios en el acceso al servicio de transporte, así como en el suministro de medicamentos y otras prestaciones para atender sus patologías, como sucedió en el caso de Gabriela.
  7. Séptimo. REMITIR la sentencia y el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que evalúe si Asmet Salud EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a esta acción de tutela.
  8. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.