T-416 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Gilberto Rodriguez·Demandado Savia Salud Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar su existencia
- Salud mental como componente del derecho a la salud
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Protección constitucional e internacional
- Marco normativo
- Acceso a tratamientos adecuados
- Reglas jurisprudenciales
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor actúa como agente oficioso de un hermano de cincuenta años de edad que ha sido diagnosticado con trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo moderado, epilepsia y otras esquizofrenias, afiliado al régimen subsidiado de salud y con un registro de calificación en el Sisbén de nivel A4, es decir, en pobreza extrema.
Se alega que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales del agenciado al suspender la entrega de unos medicamentos prescritos para el tratamiento de su diagnóstico, con fundamento en su desabastecimiento.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud y su garantía reforzada para las personas con afectaciones de salud mental. 2º.
El marco normativo y jurisprudencial que rige el suministro de tecnologías y servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud. 3º.
El precedente vigente sobre el alcance del tratamiento integral y, 4º.
Las normas y subreglas jurisprudenciales aplicables a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
Se TUTELA el derecho a la salud y se niega lo reclamado respecto del tratamiento integral.
Se remite copia de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que investigue las denuncias de las barreras al acceso a la salud presuntamente impuestas por las instituciones que hacen parte de la red de prestadores de servicios de la accionada y, de encontrarlo procedente, adopte las medidas correctivas pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
- primero. de la sentencia del 14 de abril de 2023, proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento de Girardota, Antioquia, que a su vez revocó los numerales
- primero. al
- cuarto. de la decisión de primera instancia proferida el 24 de febrero de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa, Antioquia, que negó el amparo del derecho a la salud, el suministro de sertralina y levetiracetam y el tratamiento integral para su diagnóstico. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del señor Pedro conforme los términos de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a notificación de esta providencia, asigne una cita para la realización de consulta con neurología, ordenada por la psiquiatra el 11 de mayo de 2023, al señor Pedro. Para este fin, deberá comunicarse verbalmente con el señor Pedro o con su hermano, el señor Gilberto, quien es su apoyo en estos asuntos. Los soportes escritos deberán remitirse como usualmente ocurre, pero su contenido deberá informarse de forma verbal con el fin de garantizar una comunicación efectiva.
- TERCERO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, asigne una cita para la realización de consulta con psicología, ordenada por la psiquiatra el 21 de junio de 2023, al señor Pedro. Para este fin, deberá comunicarse verbalmente con el señor Pedro o con su hermano, el señor Gilberto, quien es su apoyo en estos asuntos. Los soportes escritos deberán remitirse como usualmente ocurre, pero su contenido deberá informarse de forma verbal con el fin de garantizar una comunicación efectiva.
- CUARTO. NEGAR con fundamento en las consideraciones de esta providencia, lo reclamado respecto del tratamiento integral para el diagnóstico del señor Pedro.
- QUINTO. ORDENAR a Savia Salud EPS prestar de manera continua la atención en salud al señor Pedro. Por lo tanto, deberá garantizar la entrega ininterrumpida de los medicamentos y la prestación oportuna de los servicios prescritos. Con este propósito, en caso de presentarse el desabastecimiento de algún medicamento prescrito, deberá agendar la cita para realizar el correspondiente estudio de bioequivalencia en un término máximo de 24 horas.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus funciones, acompañe el cumplimiento de esta sentencia y constate la garantía de los derechos fundamentales del señor Pedro. En especial, deberá acompañar la práctica del examen de electroencefalograma convencional y la realización de las consultas con psiquiatría, neurología y psicología ordenadas en las prescripciones médicas del 11 de mayo y el 21 de junio de 2023, así como la autorización y ejecución de las órdenes médicas que en estas se prescriban.
- SÉPTIMO. REMITIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud. Esto con el fin de que investigue las denuncias de las barreras al acceso a la salud presuntamente impuestas por las instituciones que hacen parte de la red de prestadores de servicios de Savia Salud EPS. De hallarse procedente, deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes.
- OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.