T-121 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Xx En Representacion De Su Hijo Yy·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Naturaleza y alcance
- Elementos esenciales
- Orden a EPS autorizar procedimientos quirúrgico ordenados por médico tratante de menor, sin exigir ningún tipo de copago o cuota moderadora para la realización de los procedimientos
- Improcedencia cuando se trata de proteger derecho a la vida, a la salud y a la vida digna y evitar perjuicio irremediable
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en favor de un menor de edad que nació con una enfermedad congénita denominada epispadias, la cual se manifiesta en una malformación del pene.
Según la accionante, el médico tratante ordenó dos procedimientos quirúrgicos, pero la E.P.S. le manifestó que sólo podía autorizar uno y dejar de realizar el correspondiente a la corrección de angulación del referido órgano.
Se solicita al juez constitucional ordenar la práctica de las cirugías prescritas y la exoneración de los copagos y/o cuotas moderadoras que se lleguen a causar por la prestación de dichos servicios.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.
El derecho fundamental a la salud en los aspectos referentes a su naturaleza, principios y derechos que de él emanan y, 2º.
El requisito de subsidiariedad, en relación con el mecanismo judicial creado por la Ley 1122 de 2007 ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S Coomeva, autorizar los procedimientos quirúrgicos ordenados por el médico tratante del menor representado.
Además, en virtud del principio de accesibilidad, se dispone que la accionada no exija ningún tipo de copagos o cuota moderadora para la realización de los citados procedimientos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual confirmo la decision adoptada el 4 de junio de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con funciones de control de Garantias de la misma ciudad, a traves del cual se declaro la improcedencia de la accion. En su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del menor YY, deprecado por la senora XX, seccional Barranquilla.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Coomeva que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, autorice -si aun no lo ha hecho- los procedimientos quirurgico de correccion de hipospadias (cod. 584500) y correccion de angulacion peneana (cod. 649804), ordenados por el medico tratante del menor YY. Igualmente, advertirle que no podra exigir ningun tipo de copago o cuota moderadora a la senora XX, para la realizacion de los mentados procedimientos.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.