Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2013

T-234 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Luz Helia Villamil Bustos·Demandado Asmet Salud Ess E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración de la EPS al demorar injustificadamente la autorización y realización de cirugía de reemplazo de rodillas
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Derecho A La Informacion Y Orientacion En Materia De Salud
  • Garantía de estar informado por parte de las EPS sobre las gestiones que se deben agotar para la efectiva prestación del servicio de salud
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud
  • Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • Competencia procede siempre y cuando haya habido negativa por parte de las EPS para prestar servicios de salud
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

La accionante, quien tiene más de 70 años de edad, pertenece al nivel II del SISBEN y se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud a través de ASMET SALUD ESS EPS, indica que luego de padecer un trauma severo en las rodillas y dado el carácter degenerativo de esta patología, su médico especialista tratante le recomendó el reemplazo de ambas rodillas.

En la acción de tutela se le atribuye a la E.P.S.

S accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la demora en los trámites de autorización y realización del procedimiento quirúrgico prescrito.

La accionada justificó el retraso en la falta de agotamiento de todas las etapas del protocolo prequirúrgico y en el cambio del contrato médico.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud y la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, según la Ley 1122 de 2007. 2º.

Deber de las E.P.S. de garantizar a sus pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud. 3º.

El derecho de acceso al Sistema de Salud, libre de demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios. 4º.

Deber de información y orientación de las Empresas Promotoras de Salud frente a los usuarios.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 22 de octubre de 2012 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Pitalito- Huila, que denego el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria Luz Helia Villamil Bustos contra la ASMET SALUD ESS EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, de la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a dar un seguimiento estricto a las ordenes medicas dictadas el 14 de marzo de 2013 a la senora Villamil Bustos, para que al momento del control con el medico ortopedista, que debe programarse dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, se encargue de verificar que los servicios afines a la cirugia, que ya fueron autorizados, sean practicados y sus resultados esten listos para lectura medica el dia del control. Estas prestaciones son las contenidas en las autorizaciones de servicios de salud Numeros: (i) 3098488- Tromboploastina tiempo parcial (PTT), Nitrogeno Ureico Protombina Tiempo PT, Cuadro Hematico, Creatinina Suero Orina, Parcial de Orina y Glucosa; con origen en la prescripcion del medico Raul Dario Rodriguez del 14 de marzo de 2013, a la paciente Maria Luz Helia Villamil; (ii) 3098487- Rxs de Torax; con origen en la prescripcion del medico Raul Dario Rodriguez del 14 de marzo de 2013, a la paciente Maria Luz Helia Villamil; (iii) 3098523- Electrocardiograma; con origen en la prescripcion del medico Raul Dario Rodriguez del 14 de marzo de 2013, a la paciente Maria Luz Helia Villamil; (iv) 3098489- Unidad de Globulos Rojos; con origen en la prescripcion del medico Raul Dario Rodriguez del 14 de marzo de 2013, a la paciente Maria Luz Helia Villamil; (v) 3104766- Intervencion de reemplazo total de rodilla unicompartimental y otras prestaciones quirurgicas; con origen en la prescripcion del medico Raul Dario Rodriguez del 14 de marzo de 2013, a la paciente Maria Luz Helia Villamil.
  4. En caso de que para la fecha de notificacion de esta Sentencia dicho control ya se haya llevado a cabo, ASMET SALUD ESS EPS debe rectificar que el medico tratante haya valorado a la paciente considerando todos los resultados de los servicios mencionados en este numeral, y en caso de existir alguna falencia, la EPS debera programar un nuevo control con el ortopedista tratante dentro de los 15 dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, con el proposito de que el concepto medico sea completo e integrante de los elementos faltantes por evaluar.
  5. TERCERO. ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a verificar si para la cirugia de la accionante son necesarios otros servicios afines a ella, como la valoracion odontologica o la aplicacion de correctivos orales, y de ser asi, estos deben ser autorizados y practicados con anterioridad al momento del control con el medico ortopedista, que debe programarse dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, y en todo caso, sus resultados deberan estar igualmente listos para lectura medica antes de dicha consulta.
  6. En caso de que para la fecha de notificacion de esta Sentencia dicho control ya se haya llevado a cabo, ASMET SALUD ESS EPS debe rectificar que el medico tratante haya valorado a la paciente considerando los resultados de los servicios mencionados en este numeral o los que se consideren necesarios por el mismo, y en caso de existir alguna falencia, la EPS debera programar un nuevo control con el ortopedista tratante dentro de los 15 dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, con el proposito de que el concepto medico sea completo e integrante de los elementos faltantes por evaluar.
  7. CUARTO. ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar las siguientes dos ordenes medicas del 14 de marzo de 2013, a efectos de asegurar su suministro antes del control medico de valoracion: (i) Aquella referida a la protesis de reemplazo total de rodilla izquierda y (ii) Aquella que define la necesidad de una valoracion preanestesica.
  8. QUINTO. ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar y programar la consulta para control por ortopedia, ordenada el 14 de marzo de 2013, si es que aun no se ha llevado a cabo, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia.
  9. SEXTO. ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, mientras la autorizacion de la cirugia este vigente, que se asegure de que la intervencion a la accionante deba programarse y llevarse a cabo en un plazo maximo de 20 dias calendario siguientes una vez el especialista en ortopedia, tratante de la paciente, haya verificado el cumplimiento del protocolo prequirurgico y determine que esta en las condiciones fisicas y alimenticias apropiadas. Sin embargo, en caso de que la orden de la cirugia pierda su validez por motivos ajenos a la negligencia de la EPS y de la misma paciente, verbigracia, que esta aun no se encuentre en un estado apto para la intervencion; la entidad debera asegurarse de que, una vez el especialista en ortopedia, haya verificado el cumplimiento del protocolo prequirurgico y las condiciones fisicas y alimenticias apropiadas de la accionante, se autorice y se practique el procedimiento a mas tardar dentro de los 15 dias calendario siguientes al visto bueno del medico tratante.
  10. SEPTIMO. ADVERTIR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que ninguna de sus actuaciones puede retrasar la fase preparatoria de la cirugia, la intervencion misma ni su fase de recuperacion.
  11. OCTAVO. ADVERTIR a la accionante, que ninguna de sus actuaciones puede retrasar la fase preparatoria de su cirugia, la intervencion misma ni su fase de recuperacion.
  12. NUEVE.- AMPARAR el derecho que asiste a la accionante de estar informada y orientada por ASMET SALUD ESS EPS, y en consecuencia, ordenar al representante legal de esta entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a dar un seguimiento estricto a las ordenes medicas que se dicten en el proceso clinico de la senora Villamil Bustos con el fin de que este enterada claramente de las gestiones medicas y administrativas que debe agotar hasta la efectiva realizacion de la cirugia, incluida su rehabilitacion.
  13. DECIMO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.