T-212 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Glorissabeth Castañeda Diaz Y Otros·Demandado Aliansalud E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de suministrar silla de ruedas, servicio de ambulancia, pañales, pañitos húmedos, servicio de enfermería domiciliaria
- Atención en salud comprende todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica, prácticas de rehabilitación y exámenes de diagnóstico necesarios para el restablecimiento de la salud del paciente
- Suministro de pañales
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reiteración de jurisprudencia de circunstancias en que procede su prestación
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad personal, derechos de los niños.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el primer caso, la accionante, obrando en representación de su menor hijo, quien presenta una discapacidad a causa de una hidrocefalia, le reclama a la E.P.S.
Aliansalud asumir todos los costos que acarrean los tratamientos de salud, rehabilitación y sostenimiento de su hijo.
En la segunda acción de tutela, también a favor de un menor de 2 años de edad, con diagnóstico de microcefalia severa, licencefalia y otras deformidades congénitas de la cadera, se solicita a Humana Vivir E.P.S. y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la prestación de un tratamiento integral que incluya además, una serie de insumos, servicios y exoneraciones adicionales a favor del paciente.
En el tercer caso, un menor de edad con discapacidad física y mental a raíz de múltiples patologías, solicita de COOMEVA E.P.S. que además de continuar prestando los servicios médicos, cancele el arrendamiento de una vivienda en Medellín, en lugar de pagar los costos de transporte que representa su movilización desde Puerto Berrío hasta dicha ciudad, para asistir a los controles y citas médicas.
El cuarto caso lo inicia la accionante en representación de una sobrina ya mayor de edad, pero con un diagnóstico de esclerosis múltiple, para solicitar que la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y CAPRECOM E.P.S. suministre los pañales que diariamente requiere la paciente y la exoneración de los pagos de las cuotas moderadoras y copagos.
Para decidir, la Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas en estado de discapacidad¸ la prestación de medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS y recobro ante el Fosyga; el principio de atención integral en materia del derecho a la salud; reglas jurisprudenciales sobre el cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las E.P.S; naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y las hipótesis en las que cabe su exoneración y sobre el deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos y necesarios.
Se conceden parcialmente las pretensiones elevadas en tres de los casos estudiados y sólo en un asunto, se declara la improcedencia de la acción, dejando a discreción de la accionada la posibilidad de discutir con la parte actora, para tratar de llegar a un acuerdo sobre las pretensiones incoadas. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, el dia 22 de septiembre de 2010 y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos del menor ordenando la satisfaccion de algunas de las pretensiones de la accionante de la siguiente manera:
- a. ORDENAR a Aliansalud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice y entregue al menor Raul Felipe Chavez Castaneda de manera permanente la silla de ruedas, la cama hospitalaria, la grua de movimiento, la cama electrica con colchon antiescaras y la mesa hospitalaria que requiere para tener una vida digna. Aliansalud EPS podra recobrar los gastos en que incurra por la prestacion de estos servicios ante el Fondo de Solidaridad y Garantias (Fosyga).
- b. ORDENAR a la Aliansalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice de manera permanente y preste los servicios de atencion domiciliaria al menor Raul Felipe Chavez Castaneda, en lo que se refiere a terapia fisica, ocupacional y del leguaje, citas con medicos especialistas y controles necesarios, asi como la entrega de oxigeno domiciliario y supositorios.
- c. ORDENAR a Aliansalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue de manera permanente los panales desechables que requiere el menor Raul Felipe Chavez Castaneda. La mencionada EPS podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantias (Fosyga) por los gastos que esto le acarree.
- d. ORDENAR a Aliansalud EPS que proceda a conceder las autorizaciones que necesita la accionante de manera permanente y a evitar la imposicion de tramites innecesarios para evitar que los progresos en la salud del menor se vean truncados.
- e. NEGAR el servicio de enfermera diurna solicitado por la accionante, asi como la entrega de panitos humedos, cremas hidratantes y gotas para la irritacion ocular.
- f. NEGAR la exoneracion de copagos y cuotas moderadoras para el menor Raul Felipe Chavez Castaneda.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota proferido el 20 de septiembre de 2010, y en su lugar:
- a. ORDENAR a Humana Vivir EPS que establezca una fecha y una hora exacta para que el menor Johan Danilo Rodriguez sea valorado por genetica pediatrica y por neuropediatria en alguna de las IPS que hacen parte de su red prestadora de servicios.
- b. ORDENAR a Humana Vivir EPS que someta a valoracion del Comite Tecnico Cientifico el caso del menor Johan Danilo Rodriguez Tellez y establezca si es o no posible concederle la entrega de panales, suplemento alimenticio, ferulas, gastos de transporte y atencion domiciliaria. Se exhorta a la EPS a que realice la valoracion de manera inmediata y se proceda a conceder los servicios solicitados, teniendo en cuenta que por las pruebas aportadas al proceso las condiciones del nino ameritan su atencion inmediata.
- c. ORDENAR a Humana Vivir EPS que exonere al menor Johan Danilo Rodriguez Tellez del pago de las cuotas moderadoras y copagos que hasta ahora se le han exigido para acceder a los servicios de salud que necesita.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Medellin el 29 de septiembre de 2010, dejando a discrecion de la EPS accionada la opcion de discutir con la accionante la posibilidad de invertir lo que se esta invirtiendo en transporte, hoteles y alimentacion en la ciudad de Medellin, en el pago de un canon de arrendamiento para que la accionante y su hijo puedan vivir en dicha ciudad.
- Cuarto. ORDENAR a Caprecom EPS-S la exoneracion de los copagos y cuotas moderadoras a la senora Norbi Cristina Patino.
- Quinto. ORDENAR a Caprecom EPS-S que siga suministrandole a la senora Patino los panales desechables que le fueron autorizados hasta abril de 2009. La mencionada EPS-S podra repetir contra la entidad territorial por los gastos que implique dicho suministro.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.