T-200A de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lucia Jaramillo Ayerbe·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Posibilidad de que trabajador independiente salde su deuda y obtenga reconocimiento de los periodos que trabajó en el evento que haya realizado sus aportes de manera extemporánea
- Régimen legal para determinar la forma en que habrán de realizarse los pagos de cotización para trabajador dependiente y trabajador independiente
- Interpretación de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3085 de 2007 respecto al pago de aportes al sistema pensional por parte de los trabajadores independientes
- Servicio público obligatorio y esencial
- Concepto
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Configuración
- Orden a Colpensiones corregir la historia laboral de accionante y tener en cuenta los aportes que hizo como trabajadora independiente
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Normatividad actual Decreto 3085 de 2007
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de no efectuar la corrección de su historia laboral con fundamento en que algunos de sus aportes como trabajadora independiente se realizaron nueve años después, es decir, de manera extemporánea.
La peticionaria tiene 56 años de edad y es considerada sujeto de especial protección constitucional a raíz de las patologías que presenta.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La seguridad social como servicio público de carácter obligatorio. 2º.
El derecho a la corrección de la historia laboral de los afiliados frente a las administradoras de pensiones. 3º.
El allanamiento a la mora por parte de estas entidades. 4º.
La vulnerabilidad de las personas que sufren enfermedades autoinmunes y degenerativas como la esclerosis múltiple y la mistenia gravis.
Se TUTELA el derecho a la seguridad social y se ordena la corrección de la historia laboral de la accionante y tener en cuenta los aportes antes mencionados.
Se le indica a la entidad que puede liquidar y recaudar las sumas correspondientes a los intereses y actualización monetaria, de acuerdo con la ley, en caso de no haberlo hecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el 14 de septiembre de 2017, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 10 de agosto del citado año por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se resolvió declarar improcedente el amparo y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de la señora Lucía Jaramillo Ayerbe.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a corregir la historia laboral de la accionante y tenga en cuenta los aportes que hizo la Señora Lucía Jaramillo Ayerbe como trabajadora independiente, dentro de los ciclos 2005/06 a 2007/04. Así mismo, la entidad accionada podrá liquidar y recaudar las sumas correspondientes a los intereses y actualización monetaria, de acuerdo con la ley, si no lo hubiere hecho.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.