T-456 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alcibiades Saldaña·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido
- Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
- Reiteración de sentencia SU.769/14
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la actora como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que le asiste, argumentando la imposibilidad de acumular los tiempos de servicios cotizados ante administradoras de fondos de pensiones diferentes al Instituto de Seguros Sociales.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas del derecho a la seguridad social; la posibilidad de acumular tiempos de servicios cotizados ante Cajas de Previsión diferentes al ISS y, la Sentencia SU.769/14.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada.
Se indica que del retroactivo a pagar se puede descontar el valor cancelado como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota D.C., el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciseis (2016), que declaro improcedente la accion de tutela de la referencia, para en su lugar CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de Alcibiades Saldana.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al senor Alcibiades Saldana la pension de vejez a que tiene derecho; lo incluya en nomina de pensionados; y cancele el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley, que no hayan prescrito para su cobro. Del retroactivo, Colpensiones podra descontar la suma de $6.926.235 que fue reconocida como indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.