T-497 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Carlos Choner Ortiz·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto orgánico, por cuanto naturaleza ejecutoria del acto administrativo que dio cumplimiento a fallo de tutela y la cosa juzgada constitucional, excluyen la competencia del juez administra
- Procede impugnación de la sentencia de tutela respectiva, la solicitud de insistencia de revisión en el evento en que haya sido excluida de revisión, o excepcionalmente, acción de tutela contra
- Improcedencia acción de lesividad
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se atribuye al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la violación de derechos fundamentales, al haber incurrido en defecto orgánico, cuando analizó la viabilidad jurídica de enjuiciar, por medio de la acción de lesividad, la legalidad de un acto administrativo que dio cumplimiento a un fallo de tutela, producto de la acción constitucional instaurada por el actor en contra de la Dirección de Pensiones Públicas de Cundinamarca, a través de la cual se ordenó el pago del reajuste pensional desde enero de 1993, sin que se tuviera en cuenta término alguno de prescripción.
Lo anterior, teniendo en cuenta que sobre el asunto, aparentemente, pesaba la cosa juzgada constitucional, con ocasión de la exclusión de revisión de la mencionada sentencia, por parte de la Corte Constitucional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y la causal específica de procedencia por defecto orgánico. 2º.
La revisión administrativa y judicial de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia controvertida y, se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva sentencia en el proceso de lesividad promovida en contra del actor, por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el proceso de la referencia.
- Segundo. Revocar las sentencias denegatorias de tutela proferidas en el asunto de la referencia en segunda instancia por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 06 de septiembre de 2012, y por la Seccion Segunda Subseccion "B" de la misma Corporacion, el 05 de julio de 2012 en primera instancia, y en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Carlos Choner Ortiz.
- Tercero. Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Seccion Segunda Subseccion "E" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 01 de marzo de 2012, dentro de la accion de lesividad promovida por el Departamento de Cundinamarca Secretaria de Hacienda contra Luis Carlos Choner Ortiz, radicado bajo el numero 11001333101420060009702.
- Cuarto. Ordenar a la Seccion Segunda Subseccion "E" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia, en el proceso identificado en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, en la que tomen en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia (Supra 29 a 42).
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, Devuelvase al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota el expediente radicado bajo el numero 2005-00552 de ese Despacho, contentivo de la accion de tutela formulada por Luis Carlos Choner Ortiz contra la Direccion de Pensiones Publicas de Cundinamarca de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones.
- Sexto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.