Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2016

T-657 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Ana Bolena Cepeda·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad Y El Regimen De Transicion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en condición de discapacidad a la que considera tener derecho, al ser madre cabeza de familia y tener a su cargo un hijo que sufre Síndrome de Down con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 58.05%.

La Sala hace un repaso jurisprudencial de la pensión especial de vejez por hijo con condición de discapacidad establecida en la Ley 797 de 2003, y el régimen de transición.

Concluye, que a la peticionaria no se le trasgredió derecho fundamental alguno al negarle la prestación reclamada, por cuanto no es beneficiaria del régimen de transición ni cumple con los requisitos para dicha pensión, los cuales están consagrados en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Se NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de abril de 2016, por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota, la cual NEGO POR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por la senora Ana Bolena Cepeda, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado por la accionante en razon de que no se cumplen los presupuestos para acceder a la prestacion solicitada.
  2. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.