T-077 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Omar Mateus Castellanos·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión especial de vejez
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al pedirle la demostración de la condición de padre cabeza de familia para el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad que solicitó, no obstante cumplir con los requisitos consagrados en la Ley 100 de 1993.
Se analizan las pautas jurisprudenciales sobre la mencionada prestación, especialmente los requisitos de padre cabeza de familia y cuidador.
La Corte encontró demostrado que el peticionario no sólo funge como la persona responsable de asegurar la manutención del joven con invalidez, sino que también está encargado de su proceso de rehabilitación y cuidado diario.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a Colpensiones incluir al tutelante en la nómina de pensionados y efectuar el pago de la pensión anticipada de vejez prevista en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado pro el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
La Sala precisa que el pago de la prestación no incluye ningún reconocimiento de retroactivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision emitida el 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante la cual se declara la improcedencia de la accion de tutela. Para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social del ciudadano Omar Mateus Castellanos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 143756 del 29 de mayo de 2018 y 282794 del 29 de octubre de 2018, por medio de las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) nego la solicitud pensional al ciudadano Omar Mateus Castellanos.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, incluya al ciudadano Omar Mateus Castellanos en la nomina de pensionados y efectue el pago de la pension anticipada de vejez prevista en el paragrafo 4o del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9o de la Ley 797 de 2003. El pago de la pension no incluira ningun reconocimiento de retroactivo y se hara efectivo desde las mesadas pensionales que se causen a partir de la fecha de la sentencia.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.