C-986 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rafael Rodriguez Mesa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas por vicio de competencia en la expedición de actos legislativos
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar cargos de contenido material
- Parámetros normativos
- Requisitos
- Incumplimiento de la carga argumentativa propia de las demandas por sustitución de Constitución
- No tiene rango supraconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2005 articulo 1º (parcial).
Se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica.para el actor la inconstitucionalidad del parágrafo 2° y los transitorios 2° y 3° del acto legislativo n° 01 de 2005 que prohíben establecer en adelante condiciones pensionales más favorables y declaran la pérdida de vigencia de todas las convenciones colectivas de trabajo pactos colectivos y laudos arbitrales que se encuentren vigentes el 31 de julio de 2010 estriba en que tales medidas violan el bloque de constitucionalidad por ser contrarias a los convenios 87 98 151 y 154 de la oit ratificados por el estado colombiano mediante las leyes 26 y 27 de 1976 411 de 1997 y 524 de 1999 instrumentos que en consecuencia hacen parte de la legislación in terna.
Agrega que con la expedición del acto acusado son desconocidos los tratados de derechos humanos (artículos 53 93 y 94 de la constitución) representando dicha enmienda una sustitución parcial de la constitución pues el acto legislativo n° 01 de 2005 en lo acusado es incompatible con el artículo 55 de la constitución política y con los artículos que garantizan el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
El demandante considera que al expedir lo acusado el congreso reemplazó el trípode conformado por el derecho de asociación sindical (art. 39 de la constitución) el derecho de negociación colectiva (art. 55 ibidem) y el derecho de huelga (art. 56 ibídem) por otro opuesto como es la prohibición a los trabajadores colombianos de negociar colectivamente en materia pensional e imponer la perdida de la vigencia de todas las cláusulas pensionales establecidas en convenciones colectivas pactos colectivos y laudos arbitrales desbordando así la facultad de reforma que le otorga el artículo 374 de la constitución política.ausencia de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
Competencia para efectuar un juicio de sustitución pero inhibición para ejercer un control material de un acto legislativo.en el caso bajo estudio ninguno de los cargos planteados por el actor cumplen con la carga de argumentación necesaria para demostrar que se estaba ante una sustitución de la constitución.
Los argumentos presentados por el accionante no logran demostrar que el cambio cuestionado sea de tal magnitud que como consecuencia de él se está ante una constitución integralmente distinta ni que ese cambio constituya el reemplazo de un elemento definitorio de la esencia e identidad de la constitución de 1991 por otro opuesto o integralmente diferenteinhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARARSE INHIBIDA, por ineptitud de la demanda, contra los segmentos normativos impugnados del articulo 1deg del Acto Legislativo 01 de 2005 "Por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitucion Politica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.