C-153 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Rodriguez Diaz Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- No señalamiento de normas constitucionales violadas ni concepto de violación
- Ausencia de razones de inconstitucionalidad
- Constituye un vicio formal
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Parámetros normativos
- Metodología
- Implica un control de contenido
- No se trata de un control material, ni de un juicio de "intangibilidad"
- Inconstitucional por razones de fondo y forma
- Actor debe demostrar de manera clara, suficiente, concreta y específica que ha existido una verdadera sustitución de la Constitución
- No hace parte del trámite legislativo de acto legislativo
- Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo
- Incompetencia de la Corte constitucional para estudiar cargos de contenido material
- Incumplimiento de la carga argumentativa propia de las demandas por sustitución de Constitución
- Incompetencia para sustituir la Constitución
- Diferencias
- Concepto
- Prohibición
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2005 articulo 1º (parcial) paragrafo 2 del articulo 1º y los paragrafos transitorios 2 y 3 del articulo 1º.
Por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica.consideran los demandantes que debido a la existencia de vicios de competencia se vulneran los articulos 114 y 374 de la constitucion politica que facultan al congreso para reformar la constitucion mas no para sustituirla.
Por vicios de forma se violan los articulos 9 53 y 93 de la constitucion asi como el articulo 11 del convenio 98 de la oit el articulo 12 del convenio 151 de la oit y el articulo 12 del convenio 154 de la oit aplicables en virtud del articulo 3 del reglamento del congreso.
La derogatoria del derecho a la negociacion colectiva esta vedada al congreso de la republica pues implica las sustitucion de un principio fundamental de la constitucion.ausencia de caducidad de la accion publica de inconstitucionalidad.
Inexistencia de cosa juzgada constitucional.
Requisitos para ejercer el control de competencia del poder de reforma e inhibicion para ejercer control material de constitucionalidad de un acto legislativo.
Diferencia entre reforma y sustitucion de la constitucion.la corte constitucional no tiene competencia para ejercer el control material de una reforma constitucional y su competencia en relacion con la vulneracion material de tratados internacionales se reduce a definir si existieron o no vicios de procedimiento.
Ademas la demanda incumple uno de los requisitos esenciales de que trata el articulo 2 del decreto 2067 de 1991 pues no especifica las normas constitucionales presuntamente vulneradas ni las razones de la violacion.inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de merito en relacion con los apartes demandados del Acto Legislativo 01 de 2005 "por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitucion Politica", por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.