C-472 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Agustin Castillo Zarate Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas por vicio de competencia en la expedición de actos legislativos
- Parámetros normativos
- Carga argumentativa se incrementa
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Protección constitucional
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Distinciones
- Restricciones a negociación colectiva en materia pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2005 artículo 1º (parcial).
Se adiciona el artículo 48 de la constitución política.
Los demandantes consideran que la disposición acusada quebranta los artículos 53 58 93 94 132 y 133 de la constitución política al igual que las normas integrantes del bloque de constitucionalidad.
Ausencia de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
Inhibición para ejercer control material de un acto legislativo.
Criterios en cuanto al concepto de sustitucion de la constitucion.
Lo que pretende la demanda es que se verifique el contenido material de las dispocisiones demandadas del acto legislativo 01 de 2005 a la luz de normas internacionales que se señalan como derechos fundamentales de carácter laboral.
Sin embargo la demanda no indica cómo la inclusión de las disposiciones demandas sustituye la constitución.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. CORREGIR el texto de la pagina 14 de la sentencia C-472 de 2006, y en consecuencia donde dice:
- Sin embargo, la Corte ha admitido que es posible la revision material de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustitucion de la Constitucion.
- Corregirse por:
- Sin embargo, segun los demandantes la Corte ha admitido que es posible la revision de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustitucion de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.