C-1234 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Pablo Emilio Talero Diaz Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Contribuye a mantener la paz social y favorece la estabilidad de las relaciones laborales
- Objetivos
- No presentación de pliego de condiciones ni celebración de convenciones colectivas
- Hacen parte de la legislación interna
- No configuración por cambio de parámetros normativos
- Alcance
- Derechos que comprende
- Legislador debe reglamentar procedimiento
- Obligaciones del Estado-empleado
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulo 416 (parcial).
Limitación de las funciones de los sindicatos de empleados publicos.
Los demandantes señalan que esta disposición en lo acusado desconoce el preámbulo y los artículos 4 13 53 y 55 de la constitución.
El artículo 416 del código sustantivo del trabajo y el examen de constitucionalidad realizado en la sentencia c-110 de 1994.
No hay cosa juzgada.
Sentencias c-377 de 1998 y c-161 de 2000 que declararon exequibles las leyes que aprobaron los convenios de la oit nos. 151 "sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública" y 154 "sobre el fomento de la negociación colectiva".
Los conceptos negociación colectiva pliego de peticiones y convención colectiva.
Memoriales respetuosos.
Los convenios 151 y 154 de la oit hacen parte de la legislación interna.
La facultad del legislador para expedir la ley marco que trata el artículo 150 numeral 19 de la constitución que fija los criterios bajo los cuales el gobierno debe regular lo concerniente al régimen salarial de los servidores del estado.
Por consiguiente la declaración de exequibilidad de la disposición acusada se adoptará bajo el entendido que para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva contemplada en los convenios 151 y 154 de la oit.
Exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE :
- Declarar exequible la expresion "Los sindicatos de empleados publicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas" contenida en el articulo 416 del Codigo Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido que para hacer efectivo el derecho a la negociacion colectiva consagrado en el articulo 55 de la Constitucion Politica, y de conformidad con los Convenios 151 y 154 de la OIT, las organizaciones sindicales de empleados publicos podran acudir a otros medios que garanticen la concertacion en las condiciones de trabajo, a partir de la solicitud que al respecto formulen estos sindicatos, mientras el Congreso de la Republica regule el procedimiento para el efecto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.