C-349 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jennifer Vivian Alfonso Rubiano Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Carácter material en sentido amplio
- No configuración por cambio de parámetros normativos en materia de negociación colectiva
- Carácter material en sentido estricto
- Regulación legal
- Inexistencia por tratarse de contenidos normativos sustancialmente distintos
- Contenido y alcance
- Límites en los servicios públicos esenciales
- No es absoluto
- No es absoluto
- Limitaciones no pueden afectar el núcleo esencial
- Condiciones para su limitación legítima
- No tiene estatus de derecho fundamental
- Núcleo esencial
- Puede adquirir estatus de derecho fundamental
- Definición
- Mecanismos alternativo y excepcional de solución de conflictos
- Alcance
- Concepto
- Goza de sustento y garantía constitucional
- Facultad para ordenar cesación de huelga constituye una facultad discrecional y controlada
- Facultad para ordenar cesación de huelga no es arbitraria
- Facultad para ordenar cesación de huelga desconoce reserva legal en la materia
- Regulación legal
- Eventos en que procede de manera obligatoria
- Características esenciales
- Definición y límites
- Acuerdo de las partes
- Hace parte de la legislación interna
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Su ratificación modifica contexto normativo de disposiciones referidas a la negociación colectiva
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Desconocimiento de precedente jurisprudencial
- Mecanismos alternos
- Vulneración por norma que faculta al Presidente de la República para ordenar cesación de huelga
- Función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1210 de 2008 “por la cual se modifican parcialmente los articulos 448 numeral 4° y 451 del codigo sustantivo del trabajo y de la seguridad social y se crea el articulo 129a del codigo procesal del trabajo y de la seguridad social y se dictan otras disposiciones”, articulo 1° paragrafo 2°. <br>se demanda la inconstitucionalidad de la norma de la referencia porque ubica, en cabeza del presidente de la republica, la facultad de ordenar el levantamiento de una huelga.
Dicha potestad, igualmente, desconoce los derechos a la negociacion colectiva y al ejercicio de la huelga, toda vez que representa un mecanismo de presion tendente a la obstaculizacion de la huelga. <br>como cuestion preliminar, se declaro la inexistencia de cosa juzgada constitucional en relacion con la sentencia c-548 de 1998, porque el contenido normativo sometido a elucidacion en esta ocasion plantea ciertos elementos particulares adicionales en relacion con el estudiado en dicha providencia. <br>la corte llego a la conclusion de que las expresiones acusadas, ademas de exceder los limites dispuestos en la constitucion, no incorporaban criterios objetivos y razonables que condujeran a la admisibilidad de la restriccion pretendida.
Asi, se verifico la vulneracion del articulo 56 superior, los convenios 87 y 154 de la oit, entre otras normas. <br>se resolvio declarar inexequible el paragrafo 2 del articulo 1 de la ley 1210 de 2008
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1210/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 1deg de la Ley 1210 de 2008, que modifico el numeral 4deg del articulo 448 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.