C-838 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Fernando Lopez Roca Y Otro·Demandado Codigo De Procedimiento Civil Articulo 358, Inciso Sexto Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tensión entre el principio de celeridad procesal y el derecho a la defensa previa
- Déficit de protección en la garantía mínima del derecho a la defensa previa
- Jurisprudencia constitucional
- Función negativa y positiva
- Tipos
- Contenido y alcance
- Inexistencia
- Definición
- Contexto normativo refiere a dos etapas diferentes del trámite del recurso de apelación
- Distinciones
- Término procesal adecuado, prudente y razonable
- No son absolutos y pueden ser limitados por el legislador, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial
- No es en sentido estricto sancionable
- Consecuencia jurídica
- No implica la pérdida de imperatividad o ineficacia de los términos procesales
- No es absoluto
- Contenido y alcance
- Naturaleza
- Consecuencia jurídica por incumplimiento de carga procesal
- Idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida
- Finalidad de la medida y medio empleado
- Aplicación
- Modalidades
- Naturaleza
- Ambito de aplicación
- Importancia
- Se proyecta con mayor intensidad y adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal, sin que por ello merezca exclusión en otro tipo de actuaciones judiciales o administrativas
- Fundamento
- Resulta imperativo examinar la relación entre el medio y el fin de la norma
- Criterios que debe respetar el legislador
- Manifestaciones jurídicas
- Facultades como director del proceso
- Existencia de otras conductas y sanciones consagradas en leyes especiales que también dan lugar a la imposición de medidas de esta índole
- Contenido y alcance
- Pago de copias
- Jurisprudencia constitucional
- Necesidad de informar al apelante y su abogado
- Jurisprudencia constitucional
- Relación con los términos procesales
- Jurisprudencia constitucional
- Constituye una directiva no explícitamente positivada de la Constitución Política
- Vertientes
- Aplicación sucesiva y escalonada de principios de idoneidad o adecuación, necesidad o indispensabilidad y proporcionalidad en sentido estricto
- Notificación por el medio más expedito para obtener un equilibrio que garantice la celeridad procesal y derecho de defensa
- Diferencia del contenido normativo analizado en sentencia C-1512 de 2000
- No pueden ser ilimitados en el tiempo
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 6º (parcial) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 176 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989.
Los demandantes acusan la expresión “so pena de que quede desierto” alegando que vulnera el principio y derecho fundamental a la doble instancia, al igual que el de defensa y el principio prevalente del derecho sustancial sobre las formas procesales. la Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, bajo el entendido que como condición para la declaratoria de deserción del recurso, el despacho de segunda instancia requiera por el medio más expedito al apelante y a su abogado, a fin de enterarlos de la carga procesal que deben asumir.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "so pena de que quede desierto" contenida en el inciso 6deg del articulo 358 del Codigo de Procedimiento Civil, bajo el entendido que como condicion para la declaratoria de desercion del recurso, el despacho de segunda instancia requiera por el medio mas expedito al apelante y a su abogado, a fin de enterarlos de la carga procesal que deben asumir.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.