C-086 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alejandro Jose Peñarredonda Franco Y Otra·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 167 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equilibrio entre función del juez en el Estado Social de Derecho y cumplimiento de cargas procesales que corresponde asumir a las partes
- Jurisprudencia constitucional
- Distribución cuando existan tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de superiores jerárquicos
- Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
- Elemento característico de los sistemas procesales de tendencia dispositiva
- Cada situación permite evaluar si la igualdad entre las partes se ha visto o no comprometida y si se requiere de la “longa manus” del juez para restablecerla
- Como regla general el operador judicial debe hacer efectiva la igualdad de armas en el proceso, no como una excepción
- Configuración
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia en materia laboral
- No hay lugar a atribuirle un carácter excepcional
- Circunstancias que exigen que sea la regla y no la excepción
- Hipótesis según las particularidades del caso
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia en asuntos de responsabilidad civil médica
- Postulado “quien alega debe probar” cede al postulado “quien puede debe probar”
- Reasignación de la responsabilidad
- Reconocimiento por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia
- Regla para los casos que el juez valore que debe aplicarse, es decir, impone la redistribución de las cargas cuando las partes están en una situación procesal desigual
- Regulación en el Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
- Inversión se predica de algunos sujetos de especial protección en condiciones de debilidad manifiesta
- Redistribución e inversión una vez probada existencia de trato desigual para iguales o trato igual para desiguales
- Regulación en acciones de grupo
- Acreditación de los hechos de acción o de excepción
- Refiere la obligación de probar
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Carácter potestativo
- Excepción a la declaración de exequibilidad
- Deber de colaboración con la administración de justicia
- Principio onus probando
- Trámite legislativo
- Aplicación del principio de onus probandi y admisión de la dinamización de la carga de la prueba
- Facultad del juez para distribuir la carga de la prueba
- Autorización al juez para distribuir la carga de la prueba entre las partes
- Efectividad
- Ejercicio e intervención en condiciones de igualdad para debatir la razonabilidad o no de la distribución de cargas probatorias a las partes
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Intervención del juez
- Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
- Razonabilidad y proporcionalidad siempre que corresponda a las particularidades de cada caso sin alterar la lógica probatoria prevista por el Legislador
- Rechazo por la jurisprudencia constitucional
- Atribuciones como director del proceso según el Código de Procedimiento Civil
- Función directiva para decretar pruebas en forma oficiosa y redistribuir cargas probatorias entre sujetos procesales
- Decisión será susceptible de recurso
- Implementación de modelos mixtos
- Modelo dispositivo y publicista o inquisitivo
- Consagración legal
- Hechos notorios y afirmaciones o negaciones indefinidas
- Carga dinámica de la prueba
- Excepciones
- No es absoluto
- Principio general de la carga de la prueba
- Flexibilización de la carga de la prueba y su distribución entre las partes, no es siempre una excepción
- Alcance
- Amplia potestad del Legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Amplio sustento constitucional
- Rol del juez en un Estado Social de Derecho
- Aplicación en acción de extinción de dominio
- Asimetría entre las partes y la necesidad de intervención judicial para restablecer la igualdad en el proceso judicial
- Principios de solidaridad, equidad, lealtad y buena fe procesal
- Alcance
- Bloque de constitucionalidad
- Derecho de aplicación inmediata
- Diseño de procesos judiciales por el Legislador
- Está directamente relacionada con la justicia como valor fundamental de la Constitución
- Expresión medular del carácter democrático y participativo del Estado
- Hace parte del núcleo esencial del debido proceso
- Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
- Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración de procesos judiciales y reglas para su desarrollo
- Corresponde probar a quien tiene mayor facilidad para hacerlo y no a quien alega el hecho, pues de esa manera se restablece la igualdad en un proceso judicial
- Depositario de la cláusula general de competencia
- Dejan de ser potestad del juez y se erigen como deber funcional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Necesidad inherente a la condición humana
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
- Exigencia no es irrazonable ni desproporcionada
- Mecanismo a través del cual se materializa el derecho de acceso a la administración de justicia
- Discrecionalidad normativa del Legislador
- Rol del juez en el Estado Social de Derecho
- Excepciones en la demostración de ciertos hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 167 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que la expresión “podrá” otorga al juez discrecionalidad para la distribución de la carga de la prueba entre las partes, cuando en realidad tal proceder, de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, es una obligación.
La Corporación observó que la intervención del juez en la distribución de las cargas probatorias no tiene cabida únicamente en ejercicio de sus poderes oficiosos para decretar y practicar pruebas, toda vez que la norma permite que sean las propias partes quienes hagan un llamado expreso al juez, ante el cual debe pronunciarse en forma expresa y debidamente motivada, bien para acoger la solicitud o bien para rechazarla.
Además, la norma prevé que esta decisión del juez puede ser recurrida, con lo cual se asegura el derecho de las partes de contradicción e intervención en el proceso en condiciones de igualdad.
Precisa, que esta previsión está encaminada a procurar un prudente equilibrio entre la función del juez en el Estado social de derecho y el cumplimiento de las cargas procesales que constitucionalmente corresponde asumir a las partes cuando ponen en marcha la administración de justicia.
EXEQUIBLE por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar exequible, por los cargos analizados, la expresion "podra" contenida en el inciso 2o del articulo 167 de la ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.