T-264 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jaimes Carvajal Luz Mary·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de defecto fáctico
- Papel protagónico de los requisitos generales de procedencia formal de la acción, subsidiariedad e inmediatez en la preservación de los principios
- Requisitos formales de procedibilidad
- Situaciones de procedencia
- Finalidad
- Procedencia por omisión de decretar pruebas de oficio que resultaba imprescindible para adoptar un fallo ajustado a la realidad en proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual
- Requisitos sustanciales para la procedencia
- Principal y máximo órgano en el control constitucional
- Dimensiones
- Configuración
- Deber legal de decretar pruebas de oficio
- No puede entrometerse en asuntos puramente litigiosos, en la escogencia de interpretaciones legales constitucionalmente válidas y en las amplias atribuciones del juez para la valoración del material probatorio
- Unificación
- No puede el juez desconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia del derecho sustancial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la autoridad judicial que profirió fallo de segunda instancia en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
Se aduce que dicha providencia incurrió en defectos de carácter fáctico y procedimental al desconocer el mandato constitucional de dar prevalencia al derecho sustancial en las actuaciones judiciales; fallar en contra del principio de consonancia; omitir el decreto oficioso de una prueba determinante para fallar, y/o incurrir en errores de hecho y derecho en la estimación del alcance probatorio de dos sentencias penales que hicieron tránsito a cosa juzgada.
Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con los requisitos generales y especiales de procedencia de tutela contra sentencias judiciales; se efectúa una breve caracterización de los defectos fáctico, procedimental absoluto y procedimental por exceso ritual manifiesto y se hace una referencia sobre la relevancia constitucional del decreto oficioso de pruebas en el proceso civil.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos la providencia cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia el veintidós (22) de agosto de dos mil ocho (2008), y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008), en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la señora Luz Mary Jaimes Carvajal.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), al conocer en segunda instancia del proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual adelantado por la peticionaria en contra del señor Pablo Antonio Muñoz y la empresa Transportes Expreso Cundinamarca Ltda. y CIA S.C.A.
- La autoridad accionada deberá decretar un período probatorio adicional en el cual hará uso de sus facultades inquisitivas para dictar un fallo en los términos indicado en la parte motiva de esta providencia, cuyo término no podrá exceder de 40 días. Una vez cerrado este período probatorio adicional, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, deberá dictar sentencia en los términos previstos por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.