T-061 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Misael Antonio Londoño Gonzalez Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellin Sala Unica De Decision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Procedencia excepcional
- Asunto que se debate debe tener relevancia constitucional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Ambitos de protección constitucional
- Garantías mínimas
- Dimensiones
- Configuración
- Configuración
- Sólo vulneraciones de contenidos constitucionalmente protegidos pueden ser examinadas vía tutela
- Indebida apreciación del acta de la diligencia de secuestro de bien inmueble rematado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a la administracion de justicia al debido proceso la propiedad privada y al respeto a la dignidad humana de persona que adquirio en el 2005 al banco popular s.a.
Un inmueble adjudicado en diligencia de remate en el año 2003 por la decision del tribunal de agosto de 2005 de declarar sin valor el remate y la actuacion subsiguiente.solicita se ordene dejar sin efectos el auto proferido por el tribunal en el proceso ejecutivo promovido por el banco popular contra fanny vernaza de rincon y se profiera una nueva providencia.tutela contra providencias judiciales.
Las tesis de la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia respecto de la improcedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales y las causales desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.
Requisitos de procedibilidad.
El defecto sustantivo y el defecto factico en la jurisprudencia constitucional.
La sala de revision considera a priori que la cuestion propuesta reviste sin duda importancia desde la perspectiva constitucional especificamente porque estan en juego los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia pues el sr.
Londoño resulto afectado por una providencia judicial la cual pone en entredicho su condicion de propietario de un bien inmueble adquirido legalmente y por consiguiente amenaza su derecho a la vivienda digna sin que hubiera tenido oportunidad de participar en el tramite incidental que dio origen a tal decision.
La providencia de la sala de decision del tribunal superior de medellin adolece de un defecto sustantivo porque declaro una nulidad del remate de un inmueble que ya habia sido adjudicado e incluso que habia sido comprado por un tercero de buena fe que no era parte del proceso ejecutivo mixto promovido por el banco popular.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el quince (15) de agosto de dos mil seis (2006), en la accion de tutela interpuesta por Misael Antonio Gonzalez Londono contra la Sala de decision civil del Tribunal superior de distrito judicial de Medellin. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de casacion civil de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de junio de dos mil seis (2006) en la accion de tutela interpuesta por Misael Antonio Gonzalez Londono contra la Sala unitaria de decision civil del Tribunal superior de distrito judicial de Medellin.
- Segundo. DECLARAR sin efectos la providencia proferida el doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005) por la Sala unitaria de decision del tribunal superior de distrito judicial de Medellin.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de decision civil del Tribunal superior de distrito judicial de Medellin que en el termino de diez dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia adopte las medidas pertinentes en orden a resolver nuevamente el recurso de apelacion interpuesto por Walter Ivan Valencia dentro del referido proceso ejecutivo promovido por el Banco Popular S. A. contra Fanny Vernaza de Rincon.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.