T-377 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jaime Lopez Guerra·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente relativo a la posibilidad de acumular semanas laboradas en el sector público y las cotizadas al ISS para acreditar número de semanas exigidas en Acuerdo 049 de
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se aduce que la decisión judicial y administrativa que denegó la pretensión de los actores de acceder a la pensión de vejez, vulnera derechos fundamentales.
Luego de analizar temática relacionada con la posibilidad de acumular el tiempo de servicio al Estado con los períodos cotizados al ISS para acceder, bajo el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, a la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.
En consecuencia, en el primer asunto ordenó a Colpensiones iniciar el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la prestación reclamada por el actor y, en el segundo, revocó las sentencias adoptadas en el proceso ordinario laboral adelantado por el peticionario y ordenó a la misma administradora de pensiones adelantar el mismo proceso ordenado en el asunto anterior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 21 de agosto de 2019 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el 21 de junio de 2019 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogota con Funcion de Conocimiento, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado por el senor Jaime Lopez Guerra dentro del expediente T-7.628.981.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los treinta dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie el tramite de reconocimiento, liquidacion y pago de la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Jaime Lopez Guerra de acuerdo con los beneficios del regimen de transicion de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones aplicables del Acuerdo 049 de 1990 en los terminos explicados en este fallo, asi como del retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres anos previos a la fecha de la presente sentencia, y sin perjuicio de que antes se vincule y escuche al Fondo Pensional de la Universidad Nacional y a otras entidades publicas o privadas de prevision social que esten obligadas a trasladar los respectivos aportes a Colpensiones en aras de que el traslado de las sumas para hacer el computo de semanas y el reconocimiento del derecho se ejecute conforme lo indica el paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala de Decision Penal No. 1 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Sala Laboral de la misma corporacion, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado por el senor Hector Armando Yunda Vargas dentro del expediente T-7.641.689.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas en el tramite ordinario laboral que el senor Hector Armando Yunda Vargas promovio y que motivaron la interposicion de la accion de tutela contenida en el expediente T-7.628.981. Es decir, la providencia dictada el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota, asi como el fallo proferido el 23 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los treinta dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie el tramite de reconocimiento, liquidacion y pago de la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Hector Armando Yunda Vargas de acuerdo con los beneficios del regimen de transicion de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones aplicables del Acuerdo 049 de 1990 en los terminos explicados en este fallo, asi como del retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres anos previos a la fecha de la presente sentencia, y sin perjuicio de que antes se vincule y escuche a Porvenir y a otras entidades publicas o privadas de prevision social que esten obligadas a trasladar los respectivos aportes a Colpensiones en aras de que el traslado de las sumas para hacer el computo de semanas y el reconocimiento del derecho se ejecute conforme lo indica el paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993.
- SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.