Sentencia de Tutela13 de agosto de 2004
T-774 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mantilla Gutierrez Carlos·Demandado Consejo De Estado
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso En Conexidad Con El Derecho A Un Medio Ambiente Sano Por Sentencia Que Niega Pretensiones De La Demanda De Desalojo De Zonas De Actividad Minera Y Niega Practica De Pruebas Solicitadas Dentro De Accion De Cumplimiento. Vias De He
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Cumplimiento
- Existencia de otras acciones judiciales para definir con certeza deberes omitidos y responsables en caso de medio ambiente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Ajuste terminológico
- No puede fundarse en norma declarada inconstitucional
Acto Administrativo
- Eficacia
Cerros Orientales De Bogota
- Argumento fundado en la imposibilidad de protegerlos por ser una resolución inválida, inaplicable o inoponible no es suficiente para fundamentar sentencia
- Protección por ser zona de interés ecológico nacional
Resolucion Administrativa En Materia De Medio Ambiente
- Inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos no era condición de validez
Sentencia
- Puede fundarse en varias razones concurrentes y no en una sola
- Omisión en transcripción de norma afecta lo dicho en la sentencia
Deber Judicial
- Se debe poner en conocimiento de las autoridades encargadas de proteger el medio ambiente irregularidades graves y manifiestas que se constataron dentro del proceso
Sentencia En Accion De Cumplimiento
- Existe una razón autónoma y suficiente que sustenta la decisión tomada
Via De Hecho
- Expresión que se ha reemplazado por la de causales genéricas de procedibilidad de la tutela
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente la sentencia de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de Carlos Alberto Mantilla Gutierrez, en conexidad en este caso, con el derecho a un medio ambiente sano.
- Segundo. Dejar sin efecto los argumentos de la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado que constituyen un defecto de caracter sustantivo y, por tanto, desconocen los derechos al debido proceso, en conexidad con el derecho a un medio ambiente sano. Los tres argumentos contenidos en la parte motiva a los que se hace referencia son los siguientes:
- (i) aplicar en un proceso judicial los apartes del articulo 36 de la Ley 685 de 2001 que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-339 de 2002 [argumento contemplado por la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado en las paginas 8 y 9].
- (ii) considerar inoponible al Ministerio de Minas y Energia normas ambientales de orden publico que protegen los cerros orientales de Bogota, zona de interes ecologico nacional (entre otras, Ley 99 de 1993, articulos 4, 30, 61 y 63; Ley 388 de 1997, articulo 10) [argumento contemplado por la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado en el ultimo parrafo de la pagina 9].
- (iii) aplicar una norma del sistema juridico (resolucion 249 de 1994, articulo 2, en este caso), desconociendo uno de los supuestos de hecho que la propia disposicion normativa presupone [argumento contemplado por la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado en el
- segundo. parrafo de la pagina 10].
- Tercero. Para efectos de proteger los derechos de terceros de buena fe que sean particulares ajenos a este proceso, ordenar al Viceministro de Ambiente que adopte las medidas necesarias, si aun no lo ha hecho, para que se registre debidamente la Resolucion 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura en las oficinas de instrumentos publicos que corresponda. La Secretaria General de la Corte Constitucional enviara copia de la presente sentencia al Viceministro de Ambiente para que en el termino de dos semanas contadas a partir del momento en que se efectue dicha comunicacion, de cumplimiento a lo dispuesto en este numeral.
- Cuarto. Ordenar a la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, "maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdiccion" (Ley 99 de 1993), que tome las medidas procedentes y pertinentes para asegurar que en los terrenos donde se desarrollan los contratos de concesion minera Ndeg 16569, 16715 y 15148, se de "cumplida y oportuna aplicacion" a las normas legales vigentes sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, en especial del articulo 36 de la Ley 685 de 2001. Para efectos de dar cumplimiento a lo aqui dispuesto, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitira copia de la presente sentencia a la CAR de Cundinamarca.
- Quinto. Comunicar, por intermedio de Secretaria General, la presente sentencia a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que tomen las medidas procedentes y pertinentes en defensa del medio ambiente de acuerdo con sus competencias, en especial lo referente a la Resolucion 0421 de 1997 de la CAR. Para efectos del cumplimiento de este numeral, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitira a cada una de estas entidades copia del expediente y la sentencia del presente proceso.
- Sexto. Comunicar, por Secretaria General, la presente sentencia a la Alcaldia de Bogota, DC, y la Alcaldia de La Calera, para lo cual se les enviara copia de la misma.
- Septimo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, juez de tutela de primera instancia, notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-200/04Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia. Procedencia De Accion De Tutela Interpuesta Por Personas Juridicas. Respuesta Recursos De Via Gubernativa. Facultades De Las Superintendencias. Tutela Contra Providencias Judiciales.T-949/03Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Porte Ilegal De Armas Persona Distinta Del Peticionario. Investigacion Penal Por Homonimia O Suplantacion De PersonasT-678/03Derechos Al Debido Proceso Defensa Y Tutela Judicial Efectiva. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Admision Demanda De Casacion. Delito De Enriquecimiento Ilicito. Expedicion Norma Con Posterioridad A La Ocurrencia Del Hecho PuC-894/03Ley 99 De 1993. Art. 63 Inc. Final. Crea El Ministerio Del Medio Ambiente. Reordena El Sector Publico Encargado De La Gestion Y Conservacion Del Medio Ambiente Y Los Recursos Naturales Renovables. Organiza El Sistema Nacional Ambiental Sina. Principios NoC-339/02Explotacion Minera. Inconstitucionalidad Por Carácter Indiscriminado De Áreas No Comprendidas En La LeyC-293/02Principio De Precaucion Ambiental En El Ambito Nacional. Suspensión De Obra O Actividad Que Desarrolla El Particular Así No Exista Certeza Científica Absoluta
Ver las 21 →Citada por427
T-106/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Tributaria-Improcedencia Por Estar En Trámite Recurso Extraordinario De Revisión.T-508/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Verbal Por Derechos Patrimoniales De Autor-Improcedencia Por Ser Una Cuestión Económica De Rango Legal Y Carecer De Relevancia Constitucional.SU.348/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Concede Amparo, Defecto Ritual Manifiesto En Trámite De Casación Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.SU.288/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia De Predios Rurales-Unificación Jurisprudencial Sobre Baldios Y Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado Interno.SU.215/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Tributaria-Improcedencia Por Carecer De Relevancia Constitucional Por Ser Una Discusión De Rango Legal Y Preponderantemente Sobre Asuntos Económicos.T-377/20Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico Para Obtener Pension De Vejez
Ver las 427 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.