C-339 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Alberto Mantilla Gutierrez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación de trámites y permisos
- Evaluación de impacto ambiental
- Reglamentación
- Regulación general sin perjuicio de los ambientales
- Regulación integral
- Regulación legislativa de problemática ambiental
- Establecimiento de zonas de exclusión por autoridad ambiental
- Beneficios económicos por la protección
- Utilidad económica indudable
- Carácter vital para la existencia
- Conservación
- Criterio de especialidad ante posibles deficiencias
- Modificación de competencias de autoridad ambiental
- Regulación completa
- Aplicación preferente no obstaculiza aplicación de normas ambientales anteriores
- Enmarcación en normas constitucionales protectoras del medio ambiente
- Requisitos a nacionales y extranjeros
- Carácter ecológico
- Fundamental
- Alcance
- Significado
- Relación
- Consecuencias
- Permisión con limitaciones y restricciones
- Admisión en consonancia con la Constitución
- Inconstitucionalidad por carácter indiscriminado de áreas no comprendidas en la ley
- Conciliación del grave impacto ambiental
- Expresión que desconoce gran cantidad de ecosistemas del país
- Zonas de interés arqueológico, histórico o cultural
- Restricción en perímetro urbano de ciudades y poblados sujeta a normas ambientales y territoriales
- Zonas excluibles
- Zonas restringidas
- Principio de orden económico
- Desarrollo económico y tecnológico
- Impacto por extracción de minerales
- Enfoque constitucional desde el punto de vista ético, económico y jurídico
- Impacto ambiental
- Interdependencia con las propias del ordenamiento territorial
- Falta de certeza científica absoluta frente a explotación minera
- Indeterminación de expresión
- Principios en que se fundamenta
- Aplicación en jerarquía igual
- Interacción con autoridades territoriales departamentales y municipales
- Deber de colaboración de autoridad minera no limita ni condiciona ejercicio de competencia
- Construcción conjunta del Estado y de los ciudadanos
- Evaluación del impacto ambiental
- Carácter general y reducción de ámbito material de validez
- Criterio de especialidad
- Igual condición
- Predicado suum cuique tribuere
- Políticas de planificación para la protección
- Contextualización con la ciencia económica
- Conciliación del grave impacto ambiental
- Regulación general
- Protección por el Estado
- Efectos de declaración de un bien como parte integrante
- Protección como objetivo constitucional
- Deberes del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 685 de 2001.
Arts. 3 (p.) 4 18 (p.) 34 35 (p.) lits.
A) y c) y 36 (p.).
Codigo de minas.
Regulacion completa y general.
Aplicación preferente.
Personas naturales y juridicas extranjeras.
Zonas excluibles de la mineria de mineria restringida de interes
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y de aplicacion preferente" del articulo 3 de la ley 685 de 2001.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 de la ley 685 de 2001 solamente por los cargos estudiados, en el entendido que la expresion "unicos" no excluye la aplicacion de los requisitos establecidos en leyes especiales que protegen el patrimonio historico, arqueologico o cultural de la nacion y los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las
- autoridades minera y ambiental no podran, en el ambito de sus competencias,
- exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes,
- salvo las expresamente senaladas en este Codigo" contenida en el articulo 18 de la ley 685 de 2001; siempre y cuando se entienda que esta Ley se aplica tanto a los nacionales colombianos como a los extranjeros, en las mismas condiciones senaladas en el articulo 4 de la ley 685 de 2001.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1 del articulo 34 de la ley 685 de 2001.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 del articulo 34 de la ley 685 de 2001, en el entendido que el deber de colaboracion de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLES los incisos 3 y 4 del articulo 34 de la ley 685 de 2001, en el entendido que la autoridad ambiental debera aplicar el principio de precaucion.
- SEPTIMO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de acuerdo con dichas normas" contenida en el literal a) del articulo 35 de la ley 685 de 2001 y EXEQUIBLE el resto del literal a) del articulo 35 de la ley 685 de 2001, siempre que se entienda que incluye las normas ambientales nacionales, regionales y municipales, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del articulo 35 de la ley 685 de 2001 siempre que se entienda que la expresion "autoridad competente" comprende, en sus respectivos ambitos de competencia, ademas de la autoridad minera, a la autoridad ambiental y a las autoridades encargadas de cuidar el patrimonio arqueologico, historico y cultural.
- NOVENO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de conformidad con los articulos anteriores", contenida en el articulo 36 de la ley 685 de 2001.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE la expresion y "o se entendera condicionada a la obtencion de permisos o autorizaciones especiales", contenida en el articulo 36 de la ley 685 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.