Sentencia de Tutela19 de febrero de 1993
T-092 de 1993
Ponente Simon Rodriguez Rodriguez
✓Demandante Antonio M. Monroy
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Relleno Sanitario (Villavicencio). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
5 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Ordenar al señor Alcalde de la ciudad de Villavicencio y a cualquiera otra autoridad de este Municipio, prescindir de utilizar el lote de terreno de que dan cuenta los hechos de la presente demanda, situado en la Vereda Montecarlo entre Caño Pendejos y Caño Cristales, para el relleno sanitario.
- Segundo. Prevenir al señor Alcalde de Villavicencio y a cualquier otra autoridad de este Municipio, para que en el evento de construir el relleno sanitario en La Vereda Montecarlo o en cualquier otro lugar, se hagan los debidos estudios técnico-ambientales y ecológicos que la obra demande, como medio preventivo para evitar daños de carácter ecológico que pueda producir y adelantarla si éstos no se causan.
- Tercero. El mismo Tribunal se encargará de vigilar el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
- Cuarto. Comunicar la presente Sentencia al Tribunal Superior Distrito Judicial del Meta para que a través de ese Despacho se notifique a las partes, haciéndoles entrega de la copia de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por60
T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.C-280/24Estudios De Impacto Ambiental Requeridos Para La Obtención De Licencia Ambiental Deben Incluir Una Evaluación De Los Impactos En Materia De Cambio Climático. Análisis De Déficit De Protección Constitucional.T-333/22Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Desconocimiento Del Pueblo Raizal Para Consulta Previa En El Marco De La Reconstrucción De Las Islas De Providencia Y Santa Catalina.T-267/22Derecho A La Vivienda Digna, Servicio Público De Acueducto Y Alcantarillado, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico, Frente A Las Obligaciones De Las Autoridades Locales.T-194/22Accion De Tutela Contra La Anla / Improcedencia Por Cuanto Proyecto De Construccion Y Operacion De Infraestructura Electrica No Afecta Salud A Poblacion InfantilT-078/20Derecho A La Salubridad
Ver las 60 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.