T-078 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luz Mery Cuervo Vargas·Demandado Municipio De Sachica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía a los habitantes de las zonas rurales
- Se realizó limpieza y mantenimiento del pozo séptico en la vivienda de la accionante
- Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la entidad territorial demandada vulneró sus derechos fundamentales al ambiente sano en conexidad con la salud y la vida en condiciones dignas, al no haber atendido las peticiones reiteradas que le formuló para que realizara la limpieza del pozo séptico de su hogar, toda vez que este se taponó y se devuelven las aguas negras por los sifones, sin tener en consideración que reside en una zona suburbana en la cual no hay cobertura del servicio público de alcantarillado.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que la violación alegada cesó porque las pretensiones de la peticionaria fueron satisfechas, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, la Corte establece que el municipio accionado tiene la obligación de garantizar el derecho al saneamiento de la actora y hace algunas observaciones sobre la faceta prestacional del derecho al saneamiento básico y su garantía a los habitante de las zonas rurales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la decision del 30 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sachica (Boyaca), en la que se denego el amparo solicitado por la senora Luz Mery Cuervo Vargas; y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.