T-280 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Arturo Bermudez Gallo Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal De Florida, Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Alcaldía al no adoptar medidas técnicas para solucionar las inundaciones generadas por el desbordamiento de aguas negras y residuales al interior de viviendas
- Evolución de la jurisprudencia constitucional e instrumentos internacionales
- Orden a empresa de acueducto y alcantarillado continuar ejecutando medidas de limpieza de las redes de alcantarillado con efectos inter comunis
- Vulneración cuando problemas del sistema de alcantarillado y residuos líquidos afectan de manera colectiva el derecho al ambiente sano
- Características y obligaciones del Estado
- Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de los actores, porque en episodios de lluvias se ven afectadas por las inundaciones generadas a raíz del desbordamiento de aguas negras y residuales al interior de sus vivienda, debido a que las redes de alcantarillado se saturan al recibir las aguas lluvias que no tienen sus sistema independiente de evacuación.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La legitimación para actuar y el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, específicamente los de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
Reiteración de jurisprudencia en relación con el alcantarillado como servicio público, las características de este servicio y las obligaciones del Estado en la materia y, 3º.
Evolución de la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales en materia del derecho al saneamiento básico.
Tras considerar que la entidad territorial accionada vulneró derechos de raigambre constitucional al no adoptar medidas técnicas provisionales y omitir hacerlas mientras se colocaba en marcha la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio, la Corte decidió TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna de los actores.
Igualmente resolvió conceder con efectos inter comunis los precitados derechos, en relación con las obligaciones de saneamiento básico de los residentes del mismo sector donde habitan los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. En el expediente T-5389243, REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) emitida por el Juez
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida, Valle, que nego la accion de tutela interpuesta por Jorge Arturo Bermudez Gallo contra la Secretaria de Planeacion e Infraestructura y la Alcaldia Municipal del municipio de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P.; y la sentencia del treinta (30) de septiembre del mismo ano, emanada del Juez
- Quinto. Civil del Circuito de Palmira, Valle, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna en relacion con las obligaciones de saneamiento basico, del senor Jorge Arturo Bermudez Gallo y su familia.
- Segundo. En el expediente T-5389244, REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) emitida por el Juez
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida, Valle, que nego la accion de tutela interpuesta por Marco Fidel Canaveral Guzman contra la Secretaria de Planeacion e Infraestructura y la Alcaldia Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P.; y la sentencia del seis (6) de octubre del mismo ano, emanada del Juez
- Quinto. Civil del Circuito de Palmira, Valle, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna en relacion con las obligaciones de saneamiento basico, del senor Marco Fidel Canaveral Guzman y su familia.
- Tercero. TUTELAR con efectos inter comunis los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna en relacion con las obligaciones de saneamiento basico, de los residentes del sector ubicado en la calle 7a con carrera 18 del barrio El Paraiso de Florida, Valle, y que padecen las mismas afectaciones que los senores Jorge Arturo Bermudez Gallo y Marco Fidel Canaveral Guzman, a raiz de las inundaciones generadas por el desbordamiento de aguas residuales al interior de sus viviendas en episodios de lluvia.
- Cuarto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Florida, Valle:
- (i) Que adopte las medidas tecnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar la afectacion que en la actualidad padecen los senores Jorge Arturo Bermudez Gallo y Marco Fidel Canaveral Guzman, sus familias y demas residentes del sector ubicado en la calle 7a con carrera 18 del barrio El Paraiso, evitando que ingresen a la red de alcantarillado existente en la zona las aguas lluvias y garantizando una adecuada evacuacion de las mismas a traves de un sistema independiente. En la ejecucion de los trabajos debera contar con la asesoria y acompanamiento de tecnicos del equipo de alcantarillado de Acuavalle S.A. E.S.P.
- Se otorgara un plazo de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion del presente fallo, para que la Alcaldia de Florida Valle, primero, adelante los tramites necesarios para obtener los recursos requeridos y, segundo, ejecute las obras destinadas a hacer cesar la afectacion.
- (ii) Que una vez adoptadas las medidas senaladas en el numeral anterior dentro del plazo senalado, rinda sendos informes al Juez
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida, Valle, con destino a los expedientes de los accionantes Jorge Arturo Bermudez Gallo y Marco Fidel Canaveral Guzman.
- (iii) Que una vez Acuavalle S.A. E.S.P. finalice el diseno del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el municipio de Florida, inicie su ejecucion priorizando aquellas obras en sectores en donde se observa afectacion a los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna, como ocurre en el caso de los residentes en la calle 7a con carrera 18 del barrio El Paraiso.
- Quinto. ORDENAR a Acuavalle S.A. E.S.P. que hasta tanto se de solucion definitiva por parte de la Alcaldia del municipio de Florida, continue ejecutando medidas provisionales, idoneas y gratuitas, encaminadas a la cesacion de las afectaciones que padecen los accionantes, sus familias y demas residentes del sector, entre ellas la limpieza regular y descolmatacion de las redes de alcantarillado ubicadas en la calle 7a con carrera 18 del barrio El Paraiso del municipio de Florida.
- Sexto. Por conducto de la Secretaria General de la Corporacion COMUNICAR la presente sentencia a la Gobernacion del Valle del Cauca, para lo de su competencia en relacion con la gestion del diseno del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Florida.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.