Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2018

T-406 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Felix Jose Guerra Avella·Demandado Empresa Municipal De Servicios Publicos De Arauca Y Otro

Tema · dato duro
Servicio Publico De Alcantarillado Y Su Relacion Con Los Derechos Fundamentales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Orden a Empresa Municipal de Servicios Públicos tomar medidas para garantizar una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado
  • Protección excepcional por tutela
  • Subreglas
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidades públicas encargadas de la prestación y vigilancia del servicio público de acueducto y alcantarillado
Prestadores De Servicios Publicos
  • Marco normativo aplicable
Servicios Públicos
  • Marco constitucional
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor presentó cinco solicitudes a la accionada para que le fuera instalada una acometida propia que resolviera las fallas presentadas en el alcantarillado y que generaban no sólo la filtración de aguas negras en su vivienda, sino inundaciones y olores nauseabundos en la misma.

La accionada emitió una serie de respuestas en las que no negó su deber de corregir tales problemas en los ductos de desagüe, sino que indicó que el demandante debía asumir el costo de los materiales requeridos.

El peticionario aduce que la entidad omitió tomar las medidas y ejecutar las acciones necesarias para conjurar las consecuencias que se derivaron de las conexiones equivocadas del alcantarillado y que produjeron la filtración de aguas servidas en su residencia.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el servicio público de alcantarillado y su relación con los derechos fundamentales.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas en Control de Garantías de Adolescentes y de Ley 906 de 2004 de Arauca, el 9 de enero de 2018. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Félix José Guerra Avella, a la vida en condiciones dignas, salud e intimidad, vulneradas por EMSERPA E.S.P.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a EMSERPA E.S.P. que tome las medidas técnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar la afectación que en la actualidad padece Félix José Guerra Avella, en su vivienda ubicada en la calle 28 No. 13-27 del barrio Santafé de Arauca, garantizando una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado. Se otorgará un plazo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación del presente fallo, para que EMSERPA E.S.P., con el apoyo y colaboración de la Alcaldía Municipal de Arauca, adelante los trámites necesarios para obtener los recursos requeridos y, ejecute las obras destinadas al cumplimiento de esta orden.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Arauca que en el marco de sus competencias legales y constitucionales preste toda la colaboración imprescindible con el fin de obtener los recursos necesarios para la ejecución de la orden segunda de esta providencia; y que haga el debido seguimiento de la prestación eficiente y de calidad del servicio de alcantarillado a Félix José Guerra Avella. Asimismo ADVERTIRLE que en lo sucesivo, ejerza su competencia como garante de la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en el municipio, conforme con la legislación vigente.
  5. CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por11
T-523/24Derecho A La Pensión De Sobrevivientes-Fondo Pensional Negó La Prestación Con Exigencias Adicionales A Los Requisitos De Ley (Presunción De Autenticidad De Las Inscripciones En El Registro Civil). Carencia Actual De Objeto.T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-199/24Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes- Reglas Para Acceder A Medicamentos (Incluidos Y Expresamente Excluidos Del Plan De Beneficios), El Cubrimiento Del Servicio De Transporte (Urbano/Intermunicipal) Y Al Tratamiento Integral.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).
Ver las 11

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.