T-406 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Felix Jose Guerra Avella·Demandado Empresa Municipal De Servicios Publicos De Arauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
- Procedencia excepcional
- Orden a Empresa Municipal de Servicios Públicos tomar medidas para garantizar una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado
- Protección excepcional por tutela
- Subreglas
- Entidades públicas encargadas de la prestación y vigilancia del servicio público de acueducto y alcantarillado
- Marco normativo aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor presentó cinco solicitudes a la accionada para que le fuera instalada una acometida propia que resolviera las fallas presentadas en el alcantarillado y que generaban no sólo la filtración de aguas negras en su vivienda, sino inundaciones y olores nauseabundos en la misma.
La accionada emitió una serie de respuestas en las que no negó su deber de corregir tales problemas en los ductos de desagüe, sino que indicó que el demandante debía asumir el costo de los materiales requeridos.
El peticionario aduce que la entidad omitió tomar las medidas y ejecutar las acciones necesarias para conjurar las consecuencias que se derivaron de las conexiones equivocadas del alcantarillado y que produjeron la filtración de aguas servidas en su residencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el servicio público de alcantarillado y su relación con los derechos fundamentales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas en Control de Garantías de Adolescentes y de Ley 906 de 2004 de Arauca, el 9 de enero de 2018. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Félix José Guerra Avella, a la vida en condiciones dignas, salud e intimidad, vulneradas por EMSERPA E.S.P.
- SEGUNDO. ORDENAR a EMSERPA E.S.P. que tome las medidas técnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar la afectación que en la actualidad padece Félix José Guerra Avella, en su vivienda ubicada en la calle 28 No. 13-27 del barrio Santafé de Arauca, garantizando una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado. Se otorgará un plazo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación del presente fallo, para que EMSERPA E.S.P., con el apoyo y colaboración de la Alcaldía Municipal de Arauca, adelante los trámites necesarios para obtener los recursos requeridos y, ejecute las obras destinadas al cumplimiento de esta orden.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Arauca que en el marco de sus competencias legales y constitucionales preste toda la colaboración imprescindible con el fin de obtener los recursos necesarios para la ejecución de la orden segunda de esta providencia; y que haga el debido seguimiento de la prestación eficiente y de calidad del servicio de alcantarillado a Félix José Guerra Avella. Asimismo ADVERTIRLE que en lo sucesivo, ejerza su competencia como garante de la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en el municipio, conforme con la legislación vigente.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.