Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2024

T-023 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos Sas·Demandado Juzgado 1 Civil Municipal De Villavicencio Meta Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo o formal
Desistimiento Tacito
  • Procedimiento para su determinación
  • Requisitos
  • Concepto
  • Fines constitucionales
  • Modalidades
Persona Juridica
  • Prueba de la representación legal
Derecho A La Defensa Técnica
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Garantía del debido proceso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental
  • En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada dentro de un proceso de solicitud de avalúo por imposición de servidumbre petrolera promovido por la accionante.

Se aduce que dicho fallo incurrió en una serie de defectos procedimentales que, a la postre, vulneraron derechos fundamentales.

Tales defectos se evidenciaron en: (i) la falta de reconocimiento de un abogado como apoderado judicial de la empresa actora; (ii) la terminación anticipada del proceso bajo la figura del desistimiento tácito, sin cumplir con los requisitos de ley y; 3º negar el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra del auto que declaró dicho desistimiento.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con: 1º.

La representación de las personas jurídicas en los procesos judiciales a partir de su regulación constitucional y legal. 2º.

El alcance que tienen los poderes especiales y, 4º.

La naturaleza de la figura del desistimiento tácito como una forma de terminar anticipadamente un proceso judicial.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se dejó sin efectos la providencia censurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la medida provisional impuesta en el Auto 3159 del 15 de diciembre de 2023.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia del 28 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en cuanto revocó la decisión de primera instancia del 20 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Villavicencio, y negó el amparo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 20 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Villavicencio, en cuanto amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.
  5. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Villavicencio dejar sin efectos el auto del 23 de octubre de 2020 dentro del proceso identificado con radicado 500014003001 2013 00093 00, así como los demás autos proferidos como consecuencia de este último, es decir, el del 4 de junio de 2021, 26 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2022 y 3 de mayo de 2023. En consecuencia, ORDENAR también al mencionado despacho que proceda a proferir un auto disponiendo continuar con el trámite procesal correspondiente, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.
  7. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.