T-078 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lia Vilma Pinzon Hernandez·Demandado Juzgado Cincuenta Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- No vulneración al núcleo esencial
- Concepto
- Fines constitucionales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la decisión judicial proferida al interior de una demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que interpuso la actora vulneró sus derechos fundamentales, por incurrir en un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica diligente e idónea durante el proceso, la cual se presentó porque su abogado no cumplió una carga procesal que se le impuso y por ello la autoridad judicial decretó el desistimiento de la acción de pertenencia a través de auto que su apoderado no recurrió.
La Corte declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en lo que tiene que ver con el trámite de la acción reivindicatoria, dado que la peticionaria prefirió acudir directamente a este mecanismo, a pesar que aún estaba pendiente la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda de reconvención.
Así mismo, decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto que no se encontró acreditado un defecto alegado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo solicitado, así como la sentencia del 10 de junio de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la que se confirmó el fallo de primera instancia. En consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la tutela interpuesta por Lía Vilma Pinzón Hernández contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, en lo que tiene que ver con el trámite de la acción reivindicatoria dentro del proceso con radicado 2011-00575, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, así como la sentencia del 10 de junio de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora Lía Vilma Pinzón Hernández, en tanto que no se encontró acreditado un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica respecto del trámite de pertenencia adelantado por Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso con radicado 2011-00575, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.