T-246 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Patricia Bustamante Lopez Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Orden a EPS realizar trámites para el reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidad reclamados por la accionante
- Orden a Colpensiones realizar los trámites para calificar pérdida de capacidad laboral
- Configuración
- Marco normativo
- Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al no pago de subsidios de incapacidad, en un caso, por la existencia de un dictamen que califica la pérdida de capacidad laboral de la accionante y, en el otro, por la inexistente regulación normativa que permite ejecutar la Ley 1753 de 2015 en lo correspondiente al reconocimiento y pago de las incapacidades superiores a los 540 días por enfermedad de origen común.
Se reitera doctrina constitucional referente a los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones económicas. 2º.
El régimen normativo y jurisprudencial de las incapacidades médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de efectuar el pago.
En un caso se rechaza por IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada y, en el otro, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-6.562.639, el fallo proferido el diez (10) de agosto de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellin, que nego las pretensiones invocadas en la accion de tutela incoada por Maria Patricia Bustamante Lopez en contra de SURA EPS y Colpensiones.
- SEGUNDO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la accion de amparo correspondiente al expediente T-6.562.639, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. SE ADVIERTE a la senora Maria Patricia Bustamante Lopez, que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela con fundamento en los hechos que ya han sido debatidos, so pena de las sanciones pecuniarias a las que haya lugar.
- CUARTO. REVOCAR, dentro del expediente T-6.577.261, el fallo proferido el 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague (Tolima), que declaro improcedente el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al minimo vital y a la seguridad social de la accionante Ana Judith Culma Ramirez.
- QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar los tramites para el reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidad reclamados por la senora Ana Judith Culma Ramirez, correspondientes al periodo del 22 de julio de 2017 al 27 de abril de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Adicionalmente, SE ADVIERTE a la accionada, que en caso de que se sigan expidiendo incapacidades de manera ininterrumpida por parte del medico tratante a favor de la accionante, estas deberan ser pagadas oportunamente hasta tanto se verifique la recuperacion integral y el reintegro efectivo de la asegurada a su puesto de trabajo o en su defecto, hasta que el porcentaje de su perdida de capacidad laboral le permita optar por la pension de invalidez.
- SEXTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar los tramites para la calificacion de perdida de capacidad laboral de la senora Ana Judith Culma Ramirez.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 en cada uno de los procesos, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.