T-168 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carmen Eugenia Rengifo Lopez·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que Sanitas EPS y Colpensiones vulneraron sus derechos fundamentales, al no pagarle las incapacidades causadas después del día 180.
Luego de analizar el asunto consideró la Corte que el amparo no resulta procedente, por un lado porque se cuenta con otro medio judicial idóneo como el proceso laboral para obtener el pago de la prestación reclamada, en tanto permite la resolución de controversias relacionadas con la seguridad social y, por el otro, porque a pesar de que la actora tiene un diagnóstico de leucemia mieloide aguda, no se probó una potencial afectación a su mínimo vital u otro derecho fundamental derivada de la falta de pago de las incapacidades reclamadas.
Al no apreciar alguna circunstancia apremiante, urgente e impostergable que demande la intervención del juez constitucional, se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se declaró improcedente el amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. De conformidad con el Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el presente proceso.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.