Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2020

T-168 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carmen Eugenia Rengifo Lopez·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales
  • Improcedencia general
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que Sanitas EPS y Colpensiones vulneraron sus derechos fundamentales, al no pagarle las incapacidades causadas después del día 180.

Luego de analizar el asunto consideró la Corte que el amparo no resulta procedente, por un lado porque se cuenta con otro medio judicial idóneo como el proceso laboral para obtener el pago de la prestación reclamada, en tanto permite la resolución de controversias relacionadas con la seguridad social y, por el otro, porque a pesar de que la actora tiene un diagnóstico de leucemia mieloide aguda, no se probó una potencial afectación a su mínimo vital u otro derecho fundamental derivada de la falta de pago de las incapacidades reclamadas.

Al no apreciar alguna circunstancia apremiante, urgente e impostergable que demande la intervención del juez constitucional, se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se declaró improcedente el amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. De conformidad con el Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el presente proceso.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.