T-096 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Archery Calderon Sanchez·Demandado Legancy Lavanderias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la suspensión de su contrato de trabajo, en tanto no se cumplieron los requisitos exigidos para tal efecto y no existió autorización del Ministerio de Trabajo.
Pretende que se ordene su reintegro a la sede en la cual laboraba o en otra de aquellas con las que cuenta la empresa o que en forma subsidiaria, se agoten otras medidas alternativas a la suspensión del contrato, por ejemplo, el trabajo en casa, la jornada laboral flexible, el permiso remunerado o el salario sin prestación del servicio, con el fin de que se le garantice un ingreso económico.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó la Corte que es IMPROCEDENTE, por no encontrarse acreditado el presupuesto de subsidiariedad y por no estar demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el fallo único de instancia proferido por el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá el 15 de septiembre de 2020, en el que se negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la salud, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada por salud invocados por Aichery Calderón Sánchez. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.