T-058 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lopez Criado Walter Yesid·Demandado Unidad Atencion Y Reparacion Alas Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección integral
- Participación en procesos judiciales
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
- Protección constitucional
- Diferenciación entre la vía judicial y administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue reconocido como víctima del conflicto armado como consecuencia de hechos ocurridos en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, en los que perdió la vida su padre a manos de miembros del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La solicitud de amparo se interpuso con el propósito de obtener el desembolso de la indemnización administrativa que le fue reconocida pero no entregada al momento en que se profirió la decisión judicial que la ordenó, porque para ese entonces era menor de edad y con dichos recursos se constituyó un encargo fiduciario hasta que cumpliera la mayoría de edad, situación que ya se presentó.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, encontró la Corte que no se acreditaron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que la declararon IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 6 de julio de 2023, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de San José de Cúcuta, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia, el 2 de junio de 2023, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.