Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2024

T-058 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Lopez Criado Walter Yesid·Demandado Unidad Atencion Y Reparacion Alas Victimas

Tema · dato duro
Derecho A La Reparación Integral Y Diferencias Entre La Indemnización Por Vía Administrativa Y La Judicial. Improcedencia Del Amparo Por Incumplimiento De Los Requisitos De Inmediatez Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Victima
  • Participación en procesos judiciales
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
Derechos De Las Victimas
  • Protección constitucional
Derecho De Las Victimas A La Reparacion Integral
  • Diferenciación entre la vía judicial y administrativa
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue reconocido como víctima del conflicto armado como consecuencia de hechos ocurridos en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, en los que perdió la vida su padre a manos de miembros del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La solicitud de amparo se interpuso con el propósito de obtener el desembolso de la indemnización administrativa que le fue reconocida pero no entregada al momento en que se profirió la decisión judicial que la ordenó, porque para ese entonces era menor de edad y con dichos recursos se constituyó un encargo fiduciario hasta que cumpliera la mayoría de edad, situación que ya se presentó.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, encontró la Corte que no se acreditaron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.

Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que la declararon IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 6 de julio de 2023, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de San José de Cúcuta, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia, el 2 de junio de 2023, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.