T-141 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Niria Janith Luque Guerrero·Demandado Sociedad Heon Health On Line Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Improcedencia para ordenar incremento salarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que la sociedad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no acceder a la petición relacionada con la necesidad de que su salario fuera ajustado al incremento del Índice de Precios al Consumidor.
Lo anterior teniendo en cuenta que en los últimos cuatro años no se le realizó incremento salarial alguno y que a finales del año 2017 nació su hija, lo cual llevó a que se incrementaran los gastos en su hogar, situación que se agravó en el año 2020 por causa de la pandemia del COVID-19, en tanto se aumentaron los costos por concepto de servicios públicos y manutención de la niña.
Al examinar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela la Corte consideró evidenció que la pretensión de la accionante es de carácter legal y, por ende, infra constitucional que deriva en improcedente el recurso de amparo, pues para tal efecto, tanto la norma Superior como el ordenamiento jurídico, han dispuesto mecanismos ordinarios eficaces e idóneos.
Con base en lo anterior se declara la IMPROCEDENCIA de la acción por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C, mediante la cual se amparó transitoriamente los derechos de Niria Janith Luque Guerrero contra Heon Health on Line S.A. y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.