T-181 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Jorge Enrique Buitrago Alfaro·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Prueba no está sometida a rigurosas formalidades
- Características
- Concepto
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Procedencia si perjuicio irremediable está acreditado en el expediente así sea en forma sumaria
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ecopetrol interpuso la acción de tutela como mecanismo transitorio, tras considerar que la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.
Pretende que el juez constitucional imparta la orden de cancelar o suspender la inscripción, en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias, de un paquete de acciones de la empresa que originalmente se encontraban en cabeza de INVERCOLSA y cuya titularidad, al igual que el gravamen prendario, son actualmente materia de controversia judicial por la presunta venta irregular de las mismas.
Igualmente, aspira que se suspenda el proceso declarativo promovido por la accionada contra Ecopetrol, a través del cual se busca la inscripción de la prenda sin tenencia de las referidas acciones a favor de la empresa demandante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares cuando el estado de indefensión es invocado por el accionante. 2º.
El requisito de subsidiariedad de la acción de tutela y la excepción constitucional al mismo que habilita el amparo transitorio y, 3º.
Las características del perjuicio irremediable que habilita excepcionalmente el amparo tutelar y la obligación de probarlo por pate de quien lo alega.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON, por improcedente la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Primera - Subseccion B, la cual a su vez confirmo el fallo de fecha 3 de junio de 2016, dictado por el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogota, que nego por improcedente la accion de tutela instaurada por la Empresa Colombiana de Petroleos -ECOPETROL S.A.-, contra la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. -AFIB S.A.-.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.