T-334 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Edilma Hernandez Fontecha·Demandado Maria Teresa Ariza Hernandez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de acción de tutela pro cuanto no se demostró subordinación e indefensión en contrato realidad de empleada del servicio doméstico
- Improcedencia por cuanto no se demostró subordinación e indefensión y por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional cuando existe indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que tuvo una relación laboral con la demandada, la cual se desarrolló en el marco de un contrato laboral a término indefinido verbal, desempeñando labores como empleada del servicio doméstico por un lapso de cinco años.
Aduce, que fue despedida por encontrarse en estado de gravidez, sin que le reconocieran ningún tipo de contraprestación por su trabajo y sin que la hubieren afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
Por su parte, la accionada asegura que no existió vínculo laboral y que permitió que la peticionaria viviera en su casa, con el único fin de que terminara sus estudios de bachillerato e iniciara los profesionales, tal y como efectivamente lo hizo.
La Corte concluyó que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, en la medida en que no se acreditó el estado de subordinación o indefensión necesario para que el amparo constitucional proceda contra un particular y, porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Precisa, que cuando no se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable, se cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo ante la jurisdicción ordinaria laboral, para solicitar la declaratoria de una relación laboral y el reconocimiento y pago de las acreencias correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. (4) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, a través de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la señora Edilma Hernández Fontecha contra María Teresa Ariza Hernández.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS del proceso de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de conductas punibles al interior del mismo.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.