T-700 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gustavo Enrique Aranguren Lopez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ordenar al ISS expedir nueva resolución que resuelva solicitud de la pensión de vejez del accionante
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional para reconocimiento de pensión de vejez
- Subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso administrativo.
El accionante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión vejez y esta petición fue denegada bajo el argumento de no contar con el número de semanas necesarias para conceder la prestación, toda vez que sólo tenía 992 semanas de las 1000 requeridas y que varias semanas de cotización fueron pagadas de manera extemporánea.
La Sala de Revisión considera que el ISS al negar la prestación bajo el argumento de que algunas semanas no fueron pagadas oportunamente vulneró derechos fundamentales, toda vez que, al haber omitido realizar el cobro de los aportes atrasados y al haber recibido el pago extemporáneo de los mismos sin haber dejado constancia de su inconformidad con dicha situación, se allanó a la mora y debió tener en cuenta dichos aportes al verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del actor para acceder a su pensión.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado expedir una nueva resolución que resuelva sobre la prestación del accionante, teniendo en cuenta para ello las semanas de cotización reconocidas y las pagadas de manera extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, del doce (12) de enero de dos mil doce (2012), que confirmó la providencia emitida el ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Once (11) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; para en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor Gustavo Enrique Aranguren López.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia deje sin efectos jurídicos las resoluciones mediante las cuales negó el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez del señor Aranguren López.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia expida una nueva resolución que resuelva la solicitud de la pensión de vejez del accionante acorde con lo dispuesto en el cuerpo de esta sentencia, es decir, teniendo en cuenta las 992 semanas de cotización ya reconocidas y aquellas que fueron pagadas de manera extemporánea por el accionante.
- CUARTO. ORDENAR al juez de primera instancia velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.