T-165 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ariel Castaño Salazar·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se permite la aplicación retrospectiva de la Ley
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Vulneración por parte del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional al no reconocer pensión de invalidez con fundamento en la Ley 923 de 2004
- Orden a la Policía Nacional reconocer pensión mientras subsista estado de invalidez
- Régimen jurídico aplicable
- La norma que resulta aplicable en materia de pensión de invalidez, en principio, es la vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral
- Se debió aclarar que en la actualidad el accionante está desempleado y afronta una situación económica apremiante
- Procedencia excepcional
- Desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de negar al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada en virtud de la calificación de su pérdida de capacidad laboral superior al 50%, argumentando que para el reconocimiento de dicha prestación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, la disminución debía ser igual o superior al 75%.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
La especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad. 3º.
El régimen aplicable a los miembros de la Policía Nacional sobre pensión de invalidez y, 4º.
La jurisprudencia en la precitada materia.
La Corte considera que al demandante, en su condición de ex miembro de la Fuerza Pública en situación de vulnerabilidad, le vulneraron sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso, al no reconocerle la pensión de invalidez con fundamento en la Ley 923 de 2004.
Con base en lo anterior, decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, a traves de las cuales se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital, vida digna e igualdad del senor Ariel Castano Salazar.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y a la Direccion General de la Policia Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague, a traves de la dependencia competente, la pension de invalidez al senor Ariel Castano Salazar mientras subsista el estado de invalidez que asi lo amerite.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y a la Direccion General de la Policia Nacional que de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y a traves de la dependencia competente inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer al senor Ariel Castano Salazar el pago del retroactivo pensional si hubiere lugar a ello.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa y a la Direccion General de la Policia Nacional que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia remitan un informe del cumplimiento de este fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
- Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.