SU- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gustavo Francisco Petro Urrego·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en el caso Petro, por cuanto existe el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho y el régimen de medidas cautelares como la suspensión provisional, según ley 1437/1
- Procedencia excepcional
- Improcedencia general
- La evaluación de los medios de defensa judicial debe ser en concreto tomando en cuenta su eficacia en las circunstancias específicas
- Existencia de recursos administrativos o acciones judiciales para controvertirlos no excluye automáticamente el uso de la acción de tutela
- Procedencia general
- Debe ejercer control de convencionalidad de las normas internas cuando existe contradicción con decisión internacional
- Sentencias constituyen precedente vinculante
- Competencia para imponer sanciones está sujeta a la libertad de configuración del legislador
- Función de vigilancia no equivale a juzgamiento
- Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia
- Ley 1437 de 2011 art. 229
- Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
- Oportunidad para decretarlas
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Carácter contra-convencional
- No vulnera el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos ni el artículo 93 de la Constitución Política
- Se detuvo la sanción disciplinaria del Alcalde Gustavo Petro
- Competencia es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Fuerza vinculante
- Necesidad de un cambio jurisprudencial por su incompatibilidad con estándares internacionales de respeto a derechos políticos
- Procede por violación de las normas invocadas o en la solicitud que se formule
- Necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico interno frente a ellos
- Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, ejercicio de derechos políticos, honra, buen nombre.
Sentencia de unificación.
La acción de tutela es instaurada por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego en contra de la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en virtud de las actuaciones adelantadas en el trámite del proceso disciplinario en su contra, según el cual, el ente de control llegó a la certeza de la comisión de las faltas imputadas en el pliego de cargos, decidiendo declararlo disciplinariamente responsable e imponerle como sanción, la destitución del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá y la inhabilitación general por el término de quince años.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La competencia sancionatoria del Procurador General de la Nación o de sus delegados y agentes sobre personas que ejercen funciones públicas, incluidas las de elección popular. 2º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela y la jurisprudencia constitucional relativa a su procedencia respecto de los actos administrativos sancionatorios. 3º.
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el régimen de las medidas cautelares, en particular de la suspensión provisional en la Ley 1437 de 2011.
La Corte concluye que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, por la existencia de los medios judiciales idóneos y eficaces previstos en la Ley 1437 de 2011, por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha marzo 5 de 2014 adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.