Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2012

T-753 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante La Nacion, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo·Demandado Fondo Territorial De Pensiones Del Departamento De La Guajira Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De La Nacion Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Contra El Fondo Territorial De Pensiones
  • Reconstrucción expediente de proceso de cobro coactivo por cuotas partes pensionales de Concesión Salinas
Accion De Tutela Y Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria
Cobro Coactivo De Cuotas Partes Pensionales
  • Proposición de excepciones
  • Mandamiento de pago y notificación
  • Naturaleza administrativa
  • Presupuestos
  • Procedimiento administrativo
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Justicia De La Nacion Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo
  • Contestación de recurso de reposición en contra de resolución de liquidación de cuotas partes pensionales y levantamiento de medida cautelar que orde
Cuotas Partes Pensionales
  • Características
  • Origen en la Ley 100/93
  • Obligaciones de contenido crediticio a favor de entidad encargada de reconocer y pagar la pensión
Debido Proceso Administrativo
  • Fundamental
  • Carácter subjetivo
  • Observancia por parte de la administración cuando no se da contestación a recurso interpuesto
Procedimiento Administrativo Coactivo
  • Naturaleza administrativa
  • Regulación
Reconstruccion De Expedientes Y Documentos
  • Código de Procedimiento Civil
  • Vulneración al debido proceso, de no hacerse de manera célere y sin dilaciones injustificadas
Derecho De Defensa
  • Garantía del debido proceso
12 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la justicia.

En el presente asunto, la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, interpone la acción de tutela contra el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de la Guajira y el Banco de Occidente S.A.; al considerar que dichas entidades están vulnerando el derecho al debido proceso, por cuanto la entidad territorial se ha negado a dar contestación a un recurso de reposición interpuesto contra una resolución de liquidación de cuotas partes pensionales y la entidad bancaria, hizo efectivo el embargo de las cuentas del Ministerio por el valor de la deuda, pese a que dichos dineros tienen el carácter de inembargables.

Como parte del sustento para decidir, se solicitó al Fondo Territorial accionado, entre otros documentos, la remisión del expediente del proceso coactivo y esta entidad contestó que, al parecer el expediente se encontraba extraviado.

La Sala aborda los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela por su naturaleza subsidiaria. 2º.

El debido proceso administrativo y sus implicaciones cuando no se da contestación a un recurso. 3º.

El procedimiento de cobro coactivo de cuotas partes pensionales y 4º.

La reconstrucción de expedientes.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el 22 de marzo de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que a su vez confirmo el proferido el 1deg de febrero del mismo ano por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Descongestion del Circuito Judicial de Riohacha. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia invocados por el representante legal del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de La Guajira que por intermedio del funcionario competente, en el termino de los diez (10) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, de contestacion al recurso de reposicion interpuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en contra de la resolucion num. 066 del 28 de abril de 2011.51
  4. TERCERO. ORDENAR al representante legal del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de La Guajira que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta providencia inicie las diligencias para la reconstruccion del expediente del proceso de cobro coactivo num. PAC 2010 por concepto de cobro de cuotas partes pensionales de la Concesion Salinas, sin exceder el termino de un (1) mes, teniendo en cuenta las copias simples contenidas en el expediente de la referencia.
  5. Una vez reconstruido el expediente, se debera poner en conocimiento del peticionario con el fin de agotar en debida forma las etapas procesales correspondientes.
  6. CUARTO. ORDENAR al representante legal del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de La Guajira que, por intermedio del funcionario competente, y con observancia del procedimiento pertinente, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta providencia, disponga lo necesario para el desembargo de la cuentas bancarias de la Nacion- Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
  7. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta corporacion se remita copia del fallo al Banco de Occidente.
  8. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.