T-795 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alfonso Davila Ortiz·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- No vulneración en caso en que el accionante solicitaba el reajuste con base en ordenanzas y la justicia ordinaria definió en su contra
- Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos
- Necesidad de haber consolidado el derecho con anterioridad a la expedición de la ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela se instaura en contra de las autoridades judiciales que dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el accionante en contra del Departamento de Cundinamarca, denegaron las súplicas de la demanda.
Con la acción constitucional se pretende que se revoquen los fallos referidos y en su lugar se ordene al Departamento de Cundinamarca tomar las medidas tendientes a la reliquidación y reajuste de la cuota parte pensional que le corresponde, para que el seguro social le reconozca una pensión equivalente al 75% del salario que devengaba como gobernador entre los años 1972 y 1974, debidamente actualizado.
La Sala concluye que ni el Departamento de Cundinamarca ni las entidades judiciales accionadas, incurrieron en la vía de hecho que se les atribuye, sino que por el contrario sus actos administrativos y providencias fueron sustentados con sólidos argumentos jurídicos.
Se DENIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado -Seccion Quinta-, el 17 de marzo de 2011, la cual decidio rechazar por improcedente la dictada por el Consejo de Estado Seccion Cuarta, el 11 de noviembre de 2010, para en su lugar denegar el amparo de los derechos invocados, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.