Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2011

T-795 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alfonso Davila Ortiz·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
Derecho A La Igualdad En Reajuste Pensional
  • No vulneración en caso en que el accionante solicitaba el reajuste con base en ordenanzas y la justicia ordinaria definió en su contra
Medio De Defensa Alternativo
  • Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos
Regimen De Transicion En Pensiones De Servidor Publico De Entidades Territoriales
  • Necesidad de haber consolidado el derecho con anterioridad a la expedición de la ley 100 de 1993
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, igualdad, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

La acción de tutela se instaura en contra de las autoridades judiciales que dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el accionante en contra del Departamento de Cundinamarca, denegaron las súplicas de la demanda.

Con la acción constitucional se pretende que se revoquen los fallos referidos y en su lugar se ordene al Departamento de Cundinamarca tomar las medidas tendientes a la reliquidación y reajuste de la cuota parte pensional que le corresponde, para que el seguro social le reconozca una pensión equivalente al 75% del salario que devengaba como gobernador entre los años 1972 y 1974, debidamente actualizado.

La Sala concluye que ni el Departamento de Cundinamarca ni las entidades judiciales accionadas, incurrieron en la vía de hecho que se les atribuye, sino que por el contrario sus actos administrativos y providencias fueron sustentados con sólidos argumentos jurídicos.

Se DENIEGA el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado -Seccion Quinta-, el 17 de marzo de 2011, la cual decidio rechazar por improcedente la dictada por el Consejo de Estado Seccion Cuarta, el 11 de noviembre de 2010, para en su lugar denegar el amparo de los derechos invocados, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.