T-304 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Gregorio Maestre Herazo·Demandado Banco Agrario De Colombia, Municipio De Tolu, Sucre, Y Fiduagraria S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Hecho superado por la existencia de un pago efectivo al actor de las sumas debitadas, al momento del fallo de tutela, en sede de revisión
- Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia
- Efectos por uso indiscriminado e irresponsable
- Hecho superado
- Improcedencia para definir derechos litigiosos de contenido económico
- No es mecanismo idóneo ni adecuado para lograr el pago de sumas de dinero en conflicto, derivadas de un debate probatorio y relacionadas con un contrato de cuenta corriente
- Elementos de juicio para establecer si se está en presencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se estima violado por la determinacion de las entidades demandadas de autorizar el retiro de sumas de dinero de las cuentas de ahorros del actor, de manera unilateral y sin que mediare autorizacion judicial. <br>adicionada a la constatacion de la configuracion de un hecho superado, se reitero que la tutela, de manera general, no es procedente para la resolucion de asuntos de contenido economico.
Ello condujo a la denegacion de la tutela. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR las medidas cautelares decretadas mediante el auto del 29 de octubre de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil-Familia-Laboral del 17 de junio de 2008 y el auto de aclaración de esa sentencia del 18 de julio de 2008 y en su lugar NEGAR la tutela de la referencia, por improcedente.
- TERCERO. DECLARAR la existencia de un hecho superado.
- CUARTO. COMPULSAR copias del presente proceso y de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para lo de su competencia.
- QUINTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado Ponente
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Ausente con excusa
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.