T-265 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Luz Pulido Ramos·Demandado Juzgado Trece Civil Del Circuito De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de inmediatez
- Dimensión negativa y positiva
- Régimen de transición entre UPAC y UVR
- Créditos hipotecarios pactados en UPAC deben ser reliquidados para ser convertidos en contratos en UVR
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Considerar que seis (6) meses es un plazo irrazonable impone un término de caducidad o prescripción prohibido por el art. 86 de la Constitución
- La Corte unificó en la Sentencia SU-813 de 2007 su criterio respecto de la aplicación del artículo 42 de la Ley 546 de 1999
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
La trasgresión de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de reestructuración de un crédito hipotecario que adquirió la actora para la compra de una vivienda, contrariando las directrices legales previstas en la ley 546 de 1999 y el precedente constitucional sentando en las sentencias C-955/00; SU813/07 y T-1240/08.
Se refiere, que al incurrir en mora se le adelantó un proceso ejecutivo que fue dirimido por las autoridades judiciales demandadas, en el que, a su parecer, las entidades financieras y la superintendencia demandadas, indujeron en error a los operadores jurídicos para que inaplicaran los referidos precedentes constitucionales e impartieran la orden de remate del inmueble dado en garantía de pago.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El sistema UPAC y su cambio a UVR y, 3º.
La reliquidación y aplicación del subsidio previsto en la ley 546 de 1999.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida dentro del proceso de tutela en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de febrero de 2011 que, a su vez, confirmo la dictada en primera instancia por la Sala de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de enero de 2011.
- TERCERO. LEVANTAR la medida provisional consistente en la suspension temporal de la diligencia de remate del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No 040-60127, decretada el 8 de noviembre de 2011.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.